REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

EXP 44.966/ymf





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de septiembre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de del presente mes y año, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL R. UBÁN RAMÍREZ, plenamente identificado en actas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se fije oportunidad para la celebración del acto de informes, este tribunal para resolver el pedimento solicitado observa de las actas procesales que por auto de fecha ocho (08) de junio de 2009, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, ciudadana MERLIS MENDEZ QUINTERO, plenamente identificada en actas, y siendo que en esa misma fecha se libro oficio al REGISTRO INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con sede en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, bajo No.1386-2009, en relación a la Prueba de Informes promovida por la parte actora, en su escrito probatorio, se evidencia de las actas que las resultas de dicha evacuación fueron consignadas al expediente en fecha 29 de julio de 2009, de tal forma que se constata que las mismas fueron agregadas vencido el lapso de evacuación de pruebas, razón por la cual esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“los informes de las parte se presentaran en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio…”, en concatenación con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la Republica la cual señala:
“…Según esta norma y por el principio de preclusión de los actos, del lapso probatorio se pasa automáticamente a los informes. El juez en principio no tendría que fijar la oportunidad para presentar los informes y las eventuales observaciones, por que estos tienen lugar como ya se dijo en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio
En principio es así ope legis, sin embargo, a veces el proceso entra en crisis como es el caso que nos ocupa, además de la evacuación de prueba correspondiente a la evacuación de testigos…, así mismo señala al respecto, que los jueces en algunas oportunidades hacen uso indebido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al fijar el lapso para dictar sentencia, cuando lo legal y lógico, es fijar el acto para presentar informes, y en tal sentido refiere que:
“Esta circunstancia rompió la automatización de los lapsos, por eso se habla de crisis del proceso, siendo que en este caso el juez como director del proceso estaba en la obligación de “llamar a informes” utilizando correctamente la norma ut supra, que es el ultimo acto procesal de las partes en el proceso, independientemente que cumplan con su carga, así como la presentación de las observaciones, actividad esta de libre cumplimiento por las partes…”(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de febrero de 2006. Exp Nº AA20-C-2003-000785), (subrayado y resaltado del tribunal).
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, fija el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes a fin de que las mismas presenten sus Informes respectivos.-ASI SE DECIDE.-NOTIFIQUESE.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAUREBEL RONDON
En la misma fecha se libraron boletas de notificación y se asentó bajo el No.1583-2009 del libro respectivo de resoluciones llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA: