Exp. 47.252/J.R





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de septiembre de 2009
199° y 150°
Visto el anterior escrito de fecha veintiuno (21) del presente mes y año, suscrita por los ciudadanos MIGDALIA COLINA y RICARDO ANTONIO NAVA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-5.836.963 y V-4.357.292, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando la Primera en su propio nombre y representación, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el 25.574, y el segundo debidamente asistido por la profesional del derecho CARMEN ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 49.920, donde solicitan de mutuo y amistoso acuerdo sea suspendida la Medida Preventiva de Secuestro del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Placa: PAI, 5OS, Año: 2000; Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial del Carrocería: 8LDFTL52VY0002588; Serial del Motor: 157667, la cual fue decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha cuatro (4) de Agosto del año en curso y participada bajo el Oficio 1899-2009.
Ahora bien, al respecto establece el Articulo 761 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo Aparte lo siguiente:
“Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio a la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquida la comunidad de bienes.”(Negritas y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, analizado como ha sido el escrito presentado por la partes intervinientes en la presente causa, y en virtud del arreglo amistoso efectuado entre las partes, en el juicio que por DIVORCIO, sigue la ciudadana MIGDALIA COLINA contra RICARDO ANTONIO NAVA PERDOMO, anteriormente identificados, observa esta sentenciadora que de conformidad con la norma “up supra” antes mencionada, que es viable y procedente en derecho por parte de esta jurisdicente acogerse a la misma y en consecuencia acuerda, suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada y ejecutada en el presente proceso y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (DEJUMACA), a los fines de que tenga conocimiento de la referida suspensión.-ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA.

ABOG. HELEN NAVA DE URDANEA

LA SECRETARIA ACC:

ABOG. LAURIBEL RONDON
En la misma fecha se ofició bajo el No. 2074y se anoto bajo el No.55.
LA SECRETARIA ACC: