Exp. 47.079/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de septiembre de 2009
199º y 150°

Visto el escrito de medida presentado por el abogado en ejercicio SALVADOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 13.819.434, domiciliado en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando el carácter de representante legal de la parte actora, Sociedad Mercantil LA FERIA DEL PAN, C.A, plenamente identificada en actas, asistido por el abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNÁNDEZ FINOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.405, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas procesales, específicamente de los folios del veintitrés (23) al veintinueve (29), resolución por medio de la cual esta Juzgadora declaró INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por la Sociedad Mercantil antes mencionada, en contra de la sociedad Mercantil CIUDAD EUROPA, C.A, plenamente identificada en actas.

A este respecto conviene citar lo establecido por el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, página 250, el cual señala:

“…b) Judicialidad: Judicialidad en el sentido de que, estando al servicio de providencia principal, necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de éste obvia su existencia. Una manifestación de la Judicialidad es el requisito de pendente lite para su procedencia…” (Resaltado del Tribunal)

En consecuencia, siendo que el presente proceso se encuentra terminado por la declaratoria de inadmisibilidad antes mencionada y transcurrido como fue el lapso para que la parte interesada ejerciera los recurso de ley, y tal y como fue expresado ut supra el juicio pendiente es un requisito indispensable para la procedencia de cualquier medida cautelar, mal podría esta Jurisdicente decretar la medida solicitada por lo que NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.


En la misma fecha se publicó bajo el No.____


LA SECRETARIA ACC.-