Exp. 46.651/lvrh



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de septiembre de 2009
199º y 150°

Visto el escrito de medida presentado por la abogada en ejercicio DEYANIRA VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 131.578, actuando el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano CARLOS ALMARZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.863.210, de este mismo domicilio, este Tribunal para resolver pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas procesales, específicamente de los folios del doce (12) al dieciséis (16), resolución por medio de la cual esta Juzgadora declaró PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por el ciudadano CAROS ALMARZA antes identificado, en contra de la ciudadana MARÍA ELEONORA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.765.433, de este domicilio.

A este respecto conviene citar lo establecido por el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, página 250, el cual señala:

“…b) Judicialidad: Judicialidad en el sentido de que, estando al servicio de providencia principal, necesariamente están referidas a un juicio, tienen conexión vital con el proceso y la terminación de éste obvia su existencia. Una manifestación de la Judicialidad es el requisito de pendente lite para su procedencia…” (Resaltado del Tribunal)

En consecuencia, siendo que el presente proceso se encuentra terminado por la declaratoria de perención antes mencionada y transcurrido como fue el lapso para que la parte interesada ejerciera los recurso de ley, y tal y como fue expresado ut supra el juicio pendiente es un requisito indispensable para la procedencia de cualquier medida cautelar, mal podría esta Jurisdicente decretar la medida solicitada por lo que NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.


En la misma fecha se publicó bajo el No.____


LA SECRETARIA ACC.-