Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio MAYELA ORTIGOZA VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.209, en su carácter de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de marzo de 2002, cuya Acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha cuatro (04) de octubre de 2002, anotado bajo el N° 04, Tomo 99 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra la ciudadana DAISY JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.524.360, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, así como solicita la devolución de documentos originales, previa su certificación en actas y se archive el expediente.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha tres (03) de mayo de 2004, el Tribunal admitió la demanda, tramitándose el proceso hasta la etapa de la intimación cartelaria de la demandada, ante la imposibilidad de la intimación personal de la misma, según exposición efectuada por el Alguacil Natural de este JUZGADO en fecha dos (02) de agosto de 2004, observándose igualmente, que por resolución dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de septiembre de 2005, se ordenó LA PARALIZACION DEL JUICIO, hasta que el BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO emitiera el certificado de deuda correspondiente y fuera consignado a las actas.
Posteriormente, en la fecha ut supra, la representante judicial de la parte actora, desiste del procedimiento en los términos antes indicados, debidamente facultada según consta en autorización emitida por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, en fecha nueve (09) de septiembre de 2009, que corre inserto desde el folio sesenta y nueve (69) y su vuelto al folio setenta (70), indicando en la autorización dicha, que el desistimiento se realiza en virtud de que la demandada, ciudadana DAISY JOSEFINA ROMERO, antes identificada, canceló totalmente el saldo deudor del crédito hipotecario N° 858816982.
Planteada así la situación, se evidencia el ánimo de la actora de terminar el proceso a través de la figura del desistimiento del procedimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
“En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, a menos que se efectúe después de la contestación de la demanda, caso en el cual se requiere ese consentimiento para que tenga validez.
…omissis…
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que el proceso para el momento del desistimiento se encontraba en el estadio procesal de intimación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, por lo que aún cuando existe resolución paralizando el juicio en acatamiento a lo dispuesto en la Ley Especial de Protección del Deudor Hipotecario de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 38.098 de fecha 03 de enero de 2005, paralización que se efectúa para evitar la tramitación del juicio hasta sentencia definitiva o en su defecto remate del bien en perjuicio del deudor hipotecario, este Juzgador ante la renuncia de la demandante para continuar el procedimiento, hecho este que no afecta a la demandada, aunado a la declaratoria de cancelación realizada, y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los documentos originales señalados, previa su certificación en actas y el Archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini