Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2009, presentada por la ciudadana MILENY ZENAIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 13.370.941, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA MARIA MORALES PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.842, solicitante en el procedimiento de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales consignados, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se refiere a solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, dictándose auto de fecha veinte (20) de octubre de 2008, mediante el cual se le da entrada al referido procedimiento, conminando a la solicitante consignar en original o copia certificada el acta de nacimiento del ciudadano RENE quien aparece mencionado en el Acta de Defunción de la causante MARIA RAFAELA GARCIA.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, la ciudadana MILENY ZENAIL GARCIA, identificada con anterioridad y debidamente asistida de abogado, desiste del procedimiento solicitando conjuntamente la devolución de los instrumentos acompañados a los autos.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, es no continuar con la tramitación de la solicitud, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el desistimiento no es contrario al orden público, las buenas costumbres y no contraviene normativa alguna, da por consumada la causa y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
En relación a la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados, el Tribunal ordena su devolución previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini