REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.875
En fecha tres (03) de diciembre de 2008, fue recibida de la oficina de recepción y distribución de documentos del poder judicial, la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES ( vía intimación), interpuesta por la abogada OMAIRA MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.861, actuando en representación del ciudadano JACOB GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.618.686, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra la ciudadana CARMEN REGINA CRUZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.930.701, y del mismo domicilio.
Al efecto de dictar el decreto intimatorio, la parte actora acompañó un instrumento cambiario, específicamente una letra de cambio signada bajo el Nº 1/1, librada en fecha doce (12) de septiembre de 2008, por la cantidad de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs. 21.000,00).
El Tribunal admitió la demanda en fecha cinco (05) de ese mismo mes y año, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la intimación más un (1) día continuo concedido como término de distancia, a los fines de que pagara la cantidad adeudada o formulare oposición al decreto intimatorio.
Paralelamente, el día doce (12) de enero de 2009, fue decretada medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, todo hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.42.000), suma que comprende el doble del capital adeudado.
En la ejecución de la medida cautelar, llevada a cabo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, el Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las partes que constituyen la presente relación jurídica procesal a los fines de dar por terminado el proceso, recurrieron a los medios de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código Procedimiento Civil, quedando establecido en el acta de ejecución lo que de seguidas se refiere:
Primeramente la parte demandada, ciudadana CARMEN REGINA CRUZ BLANCO, asistida por el abogado MARCO ANTONIO PERRTTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.413, manifestó darse por intimada y emplazada para todos los lapsos procesales que regulan el cauce del presente procedimiento, dado su reconocimiento en referencia a los hechos y el derecho invocado en el libelo de la demanda, por ende ofreció pagar al actor en un lapso de treinta (30) días contados desde la fecha de la ejecución de la medida, valga decir, el día veintidós (22) de enero de 2009, la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000,00), cuya suma abarca el capital adeudado, los intereses insolutos y gastos judiciales.
De igual manera, la parte demandada renunció a cualquier eventual acción que pudiera ejercer contra el actor derivada del juicio que aquí se sigue, y convino en que el incumplimiento de la obligaciones a las cuales se sometió en ese acto daría lugar a la ejecución del fallo, en cuyo caso, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) sólo cartel y el nombramiento de un (1) sólo perito, en cargo del Tribunal.
Considerando el pago de los honorarios profesionales de aquellos abogados que sostuvieron actuaciones en el juicio, determinó que el mismo debería efectuarse el día veintitrés (23) de enero de 2009, propuestas estas que fueron asentidas por la parte actora al afirmar estar de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos.
Finalmente, existiendo consensualidad entre las partes a los fines de dirimir la controversia sin mayor dilación, éstas requirieron al Tribunal homologare los términos arribados en la transacción.
Verificado que la parte demandada participo directamente en el acto por lo cual prescinden de autorización para transigir, estando la misma debidamente asistida por abogado de la República, y la parte actora representada por la abogada KATHERINE TORRE ROLONG, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.425, quien se encuentra facultada para transigir según se desprende de instrumento poder autenticado ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá del Estado Zulia con funciones notariales, anotado bajo el Nº 62, Tomo 27, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.875, LO CERTIFICO en Maracaibo a los _____________ ( ) días del mes de Septiembre de 2009.
La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán