REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.551
La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesta por los profesionales del derecho CARLOS JAVIER MARTÍNEZ PIEDRAHITA y LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.916 y 90.001, actuando en representación del BANCO CONFEDERADO S.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de junio de 1993, bajo el Nº 332, Tomo 1, modificada su razón social mediante acta de asamblea de accionistas inserta en la citada oficina registral el día seis (06) de diciembre de 2001, anotada bajo el Nº 63, Tomo 47-A, cuya última modificación consta de acta de asamblea de accionistas inserta en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día veinte (20) de julio de 2005, anotado bajo el Nº 15, tomo 33-A, contra la ciudadana BENNY DEL VALLE CURIEL PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.363.898, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A efecto de admitir la acción los apoderados actores presentaron como instrumento fundamento de la pretensión un contrato de venta con reserva de dominio celebrado el día veintiocho (28) de diciembre de 2006.
Se le dio entrada por auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, ordenando el emplazamiento de la ciudadana BENNY DEL VALLE CURIEL PERNALETE, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2°) día despacho siguiente a la citación, para ejercer su constitucional derecho a la defensa.
Antes de agotar la citación personal de la demandada contemplada en el Código de Procedimiento Civil, los litigantes de la presente relación jurídica procesal consignaron diligencia conjunta, en la cual explanaron haber decidido arribar a los anormales modos de terminación del proceso, dejando sentando para ello lo que de seguidas se permite referir esta Juzgadora:
En primer lugar, la ciudadana BENNY DEL VALLE CURIEL PERNALETE, asistida por la profesional del derecho JOHANA CAROLINA MARQUEZ LUZARDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.214, manifestó darse por citada, renunciando a los lapsos que rige el proceso. Ergo, reconoció los hechos y el derecho invocados en el libelo de la demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, cuya controversia se instruye ante esta instancia, y el documento fundamental del cual devino la acción se basa en un contrato de venta de reserva de dominio, sucrito en fecha veintiocho (28) de diciembre de 2006.
La demandada dejó en evidencia en ese acto, incumplir con las obligaciones contraídas en el referido contrato, en el cual se obligó a pagarle al BANCO CONFEDERADO S.A., la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.42.327,54), en la cual deberá entenderse incluido el capital adeudado, los intereses convencionales y de mora, sobregiro en cuenta y los intereses del mismo.
Como quiera que la ciudadana BENNY DEL VALLE CURIEL PERNALETE, reconoció su cualidad de deudora ante la parte actora, es por lo que convino en pagarle la referida suma, haciendo entrega en ese acto un cheque de gerencia librado el día dos (02) de octubre de 2008, por la cifra de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.15.000,00), girado contra el Banco Occidental de Descuento, C.A.; y además la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), depositados en la cuenta corriente signada bajo el Nº 01410162491621003923 del BANCO CONFEDERADO S.A., perteneciente a la parte actora, motivo por el cual fue autorizada para debitar esa suma.
En segundo término estableció que el saldo restante lo pagaría a través de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, valorizadas cada una, por la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.1.533,31), pagaderas la primera de ellas el día treinta (30) de octubre, y los consecuentes periodos de treinta (30) días del año 2008, y los días treinta (30) de enero, veintiocho (28) de febrero, y los consecuentes periodos de treinta (30) días del año 2009 y treinta (30) de enero, veintiocho (28) de febrero y treinta (30) marzo del año 2010, es decir, el pago de las mencionadas cuotas conducen a garantizar el total de la cantidad adeudada, y deberán verificarse ante las oficinas del BANCO CONFEDERADO S.A.
Ambas partes conciliaron que en el supuesto incumplimiento de cualquiera de las cuotas sometidas en el acuerdo transaccional daría lugar a la parte actora a requerir al Tribunal la ejecución del fallo que otorga la autoridad de cosa juzgada a la transacción recurrida., conforme lo prescribe el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, los bienes susceptibles de ejecución se llevarían a remate mediante la publicación de un (1) sólo cartel y el nombramiento de un (1) sólo perito, en cargo del Tribunal.
Y solicitaron al Tribunal homologara el acto concertado impartiéndole el carácter de cosa juzgada; por observar que la parte actora, BANCO CONFEDERADO S.A., se encuentra debidamente representada por el ciudadano CARLOS JAVIER MARTINEZ PIEDRAHITA, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertados del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de enero de 2008, anotado bajo el Nº 02, Tomo 05, en consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.551, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán







ELUN/az