REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.648
El presente proceso de DAÑOS y PERJUICIOS y DAÑO MORAL, fue interpuesto mediante demanda incoada por el ciudadano OSVALDO ANTONIO VÍLCHEZ SERRUDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.611, domiciliado en el Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho HUMBERTO LINARES BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.866, contra la sociedad mercantil INVERSORA ESCALANTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 1987, anotado bajo el Nº 53, Tomo 19-A, cuya última reforma de sus estatutos sociales consta inscrita en la citada oficina registral, en fecha treinta (30) de abril de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 37-A.
Se le dio entrada a la presente acción, por auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación, más un (01) día continuo concedido como término de distancia, instando para ello a la parte actora, a señalar la persona que representa a la empresa y por ende ejerciere su constitucional derecho a la defensa.
El libelo de la demanda fue reformado mediante escrito presentado por el ciudadano OSVALDO ANTONIO VÍLCHEZ SERRUDO, cuya reforma consistió en el aumento de la estimación de la demanda primigenia, y agregó la persona en quien recaería la citación, indicando para ello a los ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOIA o VICTTORINO ASTOLFO BIDOIA.
Siendo que el referido escrito cubría los extremos exigidos por ley, el Tribunal admitió la reforma, y ordenó la citación de la sociedad mercantil INVERSORA ESCALANTE, C.A., en la persona de sus directores generales, ciudadanos GIORGIO ASTOLFO BIDOIA o VICTTORINO ASTOLFO BIDOIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.782.627 y 7.878.494. Al efecto de practicar la citación comisionó al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial.
Consta en las actas que el día veinticinco (25) de octubre de 2007, fue citado por el alguacil natural de aquél Juzgado, el ciudadano VICTTORINO ASTOLFO BIDOIA, quedando a derecho la referida sociedad mercantil en el presente juicio.
El Tribunal observa que fenecido los lapsos procesales para dictar sentencia de mérito antes de que esto ocurriere, la abogada MARÍA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.281, representando a la parte demandada, suscribió diligencia en la cual consignó documento autenticado en fecha doce (12) de junio de 2009, anotado bajo el Nº 58, Tomo 27, del cual se desprende que las partes que constituyen la presente relación jurídica-procesal, siguiendo los anormales modos de terminación del proceso, contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, arribaron a una transacción y solicitaron al Tribunal homologara el acto.
En tal sentido han establecido los litigantes en el escrito que contiene la transacción extrajudicial lo que se pasa a referir inmediatamente:
En la primera cláusula convino la parte demandada, ciudadano VICTTORINO ASTOLFO BIDOIA, asistido por el abogado CESAR ALI FERNANDEZ BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.188, entregar al ciudadano OSVALDO ANTONIO VÍLCHEZ SERRUDO, la documentación legal correspondiente a un vehículo automotriz, cuyas características son: Marca: Ford, Clase: Camioneta, Tipo: Pick up, Modelo: Lartiat, Año, 1998, Serial de carrocería: AJF1WP-35972, Serial del motor: V8, Color: Azul/plata, Uso: Carga, Placa: 48P-DAA.
En otro punto, ambas partes pusieron de manifiesto que dado que recurrieron a ese acto, cada una de ellas asumirá el pago de los honorarios profesionales, gastos y costos causados en el proceso. Y finalmente, el actor ciudadano OSVALDO ANTONIO VÍLCHEZ SERRUDO, asistido por la profesional del derecho GABRIELA ROSALIA GALIOTO BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.036, en aquiescencia a lo transcrito señaló estar de acuerdo con lo propuesto por la parte demandada, lo que implica que a su juicio la acción pretendida se encuentra satisfecha.
Revisado el documento transaccional y por observar que en el mismo participaron directamente las partes materiales constitutivas de la relación procesal por lo cual prescinden de autorización para transigir, estando las mismas debidamente asistidas por abogados de la República, y por observar que el modo de auto-composición procesal no fue instituido de manera contraria a la ley, el orden público y las buenas costumbres, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ______________ ( ) días del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.648, LO CERTIFICO en Maracaibo a los _____________ ( ) días del mes de Septiembre de 2009.
La Secretaria,
ELUN/az Abg. Militza Hernández Cubillán