REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.690
Consta en las actas procesales que:
El presente proceso de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACION, se inició con escrito de demanda presentado por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.19.444, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, anotado bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del 2002, bajo el No. 8, Tomo 676-A, en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS MOLERO GARCIA y GUILLERMO ENRIQUE BEUSES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.922.813 y 8.504.887; y cuyo instrumento fundante de la pretensión lo constituye un contrato de préstamo suscrito entre la institución financiera y los demandados el día dieciséis (16) de Agosto de 2007, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 37.000,00); demanda que fue admitida por este Tribunal en fecha 05 de Noviembre de 2008, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar a la parte demandante, antes identificada, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 51.907,63), o en su defecto formulare oposición.
Seguidamente en diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora indicó el domicilio de la parte demandada, así como dejó constancia de la cancelación de los medios económicos necesarios para el traslado del alguacil.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Alguacil Natural de este Tribunal, dejó constancia que recibió los medios y recursos necesarios para practicar la intimación de la parte demandada.
Mediante escrito de fecha 22 de Abril de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora y los ciudadanos NESTOR LUIS MOLERO GARCIA y GUILLERMO ENRIQUE BEUSES CORDERO, parte demandada, acordaron suspender el curso de la causa por el lapso de Noventa (90) días calendarios, y luego de transcurrido el referido lapso sin haber logrado un acuerdo transaccional los demandados quedarán intimados.
El día 23 de Abril de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó en el expediente las boletas de intimación contentiva del decreto intimatorio debidamente firmadas por los demandados, y dejó constancia mediante escrito que la intimación de los demandados fue realizada válidamente el día 22 de Abril de 2008.
En diligencia de fecha 13 de Agosto de 2009, el Abogado OSCAR VELARDE RINCON, con el carácter descrito, solicitó se declarara firme el decreto intimatorio y se ordenara el cumplimiento voluntario del decreto intimatorio.
Luego de un análisis de las actas procesales, y específicamente del íter procedimental sucedido en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente se encuentra vencido el mencionado lapso sin que la parte demandada pagara o formulara oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto intimatorio de fecha 05 de Noviembre de 2008, y CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL”, en contra de los ciudadanos NESTOR LUIS MOLERO GARCIA y GUILLERMO ENRIQUE BEUSES CORDERO, antes identificados, condenándose a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 51.907,63), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 34.088,62), correspondientes al capital adeudado; B) la suma de SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 6.704,57), correspondientes a los intereses sobre el saldo deudor; C) La suma de SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 732,91) correspondientes a los intereses moratorios, más los que se sigan causando hasta la finalización del proceso; y D) La cantidad de DIEZ MIL TRESICENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 10.381,53) correspondientes a los Honorarios Profesionales de la abogada de la parte actora, calculados prudencialmente por el Tribunal al veinticinco (25%) del valor de la demanda.
Asimismo, se ordena la indexación de la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 34.088,62), correspondientes al capital adeudado, en base a los índices inflacionarios acaecidos en el país desde el día 05 de Noviembre de 2008, fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en la cual quede definitivamente firme la sentencia, ordenándose oficiar para tal fin al Banco Central de Venezuela.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ( ), días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° ______, del libro correspondiente. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac