REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
BACHAQUERO: VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
SENTENCIA 18
DECLARA
Recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO LINARES TERAN Y YALERMIS COROMOTO GUERRERO TORRES, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-16.831.854 y V-17.151.026, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado ANTONIO CARRETTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.614, domiciliado en esta población. Se da entrada y admite en cuanto ha lugar en derecho; ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Tal solicitud fue acompañada con los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de matrimonio; y 2) copias simples de las cédulas de identidad.
Alegan los solicitantes que, contrajeron matrimonio civil el día 14 de marzo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Eleazar López Contreras del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompaña, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden a este Despacho a solicitar la Separación de Cuerpos, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal; que de su unión no procrearon hijos ni bienes que repartir.
Ahora bien, examinadas las acta considera este Juzgado procedente la petición formulada, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CARLOS EDUARDO LINARES TERAN Y YALERMIS COROMOTO GUERRERO TORRES, anteriormente identificados.
Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.- Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Bachaquero, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria
t.s.u. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo la una 10:00 a.m., se dictó y publicó esta decisión en el expediente No. 01440-09.
La Secretaria,
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