REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00539
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DORIS VIOLETA LOAIZA SANCHEZ
DEMANDADO: WILLIANS ENRIQUE URDANETA HERNANDEZ

En fecha, (05) de agosto del año dos mil nueve, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: DORIS VIOLETA LOAIZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.689.561, domiciliada en el sector Hermilo Ocando, calle Nro. 07, Av. 07, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor y único interés de sus hijos: xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx URDANETA LOAIZA, de (16), (15), (14) y (11), años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y en contra del ciudadano, WILLIANS ENRIQUE URDANETA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.689.035, domiciliado en el sector Pampanito, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha cinco (05) de agosto de 2.009, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la demandante en compañía de sus hijos y la notificación del Ministerio Público. En la indicada fecha, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado y consigno la boleta de citación debidamente firmada, al igual manifestó haber citado a la demandante para su asistencia acompañada de sus hijos y expuso que notificó al Ministerio Público, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (13) de agosto de 2009 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (13) de agosto del 2.009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, DORIS VIOLETA LOAIZA SANCHEZ, ya identificada, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, WILLIANS ENRIQUE URDANETA HERNANDEZ, antes identificado, quien compareció renunciado a estar asistido en el acto por abogado de su confianza, a pesar que el Tribunal hizo la recomendación pertinente en su boleta de citación .Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado ofrece la cantidad de: DOCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs) quincenales, los que serán entregados a su hijo: WUENDER DE JESUS URDANETA LOAIZA.- SEGUNDO: El demandado ofrece para la época escolar la compra de los útiles, vestuario, ropa interior y zapatos de los adolescentes: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx URDANETA LOAIZA, de (14) y (11) años de edad.-TERCERO: El demandado ofrece para la época de navidad la compra de vestuario, ropa interior y zapatos de los adolescentes: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx URDANETA LOAIZA.-CUARTO: El reclamado ofrece EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), para gastos médicos y medicinas, que puedan necesitar alguno de sus hijos.-QUINTO: El demandado se compromete a aportar EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro, jubilación, muerte o cualquier otra causa de la terminación de la relación laboral a fin de garantizar pensiones futuras de sus hijos, las cuales deberán ser remitidas al tribunal en cheque de Gerencia al termino de la relación laboral. En este estado presente la parte Actora expuso: “acepto el ofrecimiento hecho” Así mismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, y suspenda la medida decretada, se le declare cosa juzgada y se archive la causa.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Cumplimiento de convenimiento de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día, (13) de agosto de 2.009, entre los ciudadanos, DORIS VIOLETA LOAIZA SANCHEZ, antes identificada, quien actúa en favor y único interés de sus hijos, xxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx URDANETA LOAIZA, de (16), (15), (14) y (11), años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, WILLIANS ENRIQUE URDANETA HERNANDEZ, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DORIS VIOLETA LOAIZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 10.689.561, domiciliada en el sector Hermilo Ocando, calle Nro. 07, Av. 07, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y WILLIANS ENRIQUE URDANETA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 10.689.035, domiciliado en el sector Pampanito, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve.-Años 199° y 150°.-.-.-.-.-.-.-
La Jueza,

Abog. Mariladys González González
El Secretario Temporal,

Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo la diez y treinta minutos de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 39 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,

Ciro Antonio García Hernández