REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.567-09.-
SENTENCIA……...: No.1513.-
CAUSA…………….: RECLAMACIÓN DE MANUTENCIÓN-
DEMANDANTE(S).: NELINA IRIS FERRER BRITO
DEMANDADO(S)...: EUDE RAMÓN HERNÁNDEZ FRANCO.-
HIJO(S)…………....: ENMANUEL PEDRO; SHERILYN SOLEIL Y SHANNEN CAROLAY HERNANDEZ FERRER.-

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NELIDA IRIS FERRER BRITO venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 7.867.481 y domiciliada en el sector ballena, al lado del colegio, jurisdicción en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por RECLAMACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el ciudadano EUDE RAMON HERNANDEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, casado, jubilado, titular de la cédula de identidad No. 5.041.740 y domiciliado en el sector la salina detrás del hospital, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, alegando que hicieron un convenimiento en la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Miranda para que cumpliera con su obligación de padre y se comprometió a pasarle la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1300,00) mensual como pensión de alimento la cual pero no ha cumplido con el mismo, siendo que el tiene los medios para suministrarle a mis hijos lo necesario para su alimentación, educación y vestuario y en estos momentos no estoy trabajando es por lo que solicito a este tribunal, fije Obligación de Manutención, contra el padre de mis hijos, que convenga o se obligue en cumplir con una pensión digna de alimentación, la cual estimo la cantidad de UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.1700.00) mensual. La solicitante consigno en este acto, los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos; copia de la cedula de identidad del ciudadano EUDE HERNÁNDEZ FRANCO; Copia del acta de Matrimonio y Copia de la cedula de Identidad de los niños y/o adolescentes de autos.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha tres (03) de Julio de 2009, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores,

En fecha 03 de Agosto de 2009, se recibe y se agrega copia del recibo del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.-

En fecha 11 de Agosto de 2009, el alguacil Suplente Freddy Luis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 14.657.688, expone haber practicado la citación del ciudadano EUDE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.041.740.

En fecha 14 de Agosto de 2009, comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano EUDE HERNÁNDEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad No. 5.041.740, y por la otra parte, la ciudadana NELIDA IRIS FERRER BRITO, titular de la cedula de identidad N° 7.867.481, ambos asistidos por la abogada en ejercicio MARIAELENA LUZARDO, con inpreabogado Nº. 51.989, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la Causa de RECLAMACIÓN de Manutención contenida en el expediente No. 1.567-09.- Toma la palabra el ciudadano EUDE HERNÁNDEZ FRANCO, y ofrece la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.300,00), mensuales y los siguientes conceptos como son 1) Medicinas y Asistencia Medica por cuenta del padre.- 2) Por concepto de aguinaldo 50% de lo que por pensión de jubilación, alimentos e incapacidad recibe el ciudadano EUDE HERNANDEZ FRANCO por la empresa Pequiven y el Seguro Social. 3) Los conceptos de utiles y uniforme escolares por cuenta del madre.- En este estado, la ciudadana NELIDA IRIS FERRER BRITO acepta lo aquí ofrecido. En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas. Asimismo, solicitan que se agreguen en tres folios útiles comprobante o facturas de gastos realizados por el padre que tienen relación con la obligación alimentaría y gastos de medicinas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena agregar los comprobantes consignados constante de tres folios útiles, y oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.- Cúmplase.- Ofíciese

El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISION

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,


El Secretario,

Abog. -63Jesús E. Peralta.



En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.1513 .-
El Secretario,





NMdeR/jepr/spm.-