REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, Veintinueve (29) de Septiembre del 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: MINERVA ROSA CASANOVA MUÑOZ, INGRID ELENA PÉREZ CASANOVA, AUDIO JAVIER PÉREZ CASANOVA, ANDRY DE JESÚS PÉREZ CASANOVA E IVIS RITA PÉREZ CASANOVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.510.041, V-7.809.853, V-9.702.968, V-9.753.286 y V-12.619.661; respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: IRAIMA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.673.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA

Recibida en fecha 28 del mes y año en curso, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MINERVA ROSA CASANOVA MUÑOZ, INGRID ELENA PÉREZ CASANOVA, AUDIO JAVIER PÉREZ CASANOVA, ANDRY DE JESÚS PÉREZ CASANOVA E IVIS RITA PÉREZ CASANOVA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.510.041, V-7.809.853, V-9.702.968, V-9.753.286 y V-12.619.661, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogada IRAIMA BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.673, y de igual domicilio; para solicitar que se Declare como Únicos y Universales Herederos del causante AUDIO DE JESÚS PÉREZ BARBOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° V-5.048.014, fallecido ab-intestato en Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 05 de Abril del año 1995, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 22, expedida por Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, que corre inserta en las actas.
Ahora bien, los solicitantes además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio civil N° 25 contraído por la ciudadana MINERVA ROSA CASANOVA MUÑOZ, con el causante AUDIO DE JESÚS PÉREZ BARBOZA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, 2) partidas de nacimiento de los ciudadanos INGRID ELENA PEREZ CASANOVA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, bajo el N° 287; AUDIO JAVIER PÉREZ CASANOVA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, bajo el N° 357; ANDRY DE JESÚS PÉREZ CASANOVA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, bajo el N° 79 e IVIS RITA PÉREZ CASANOVA, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, bajo el N° 16; y 3)Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por los ciudadanos MINERVA ROSA CASANOVA MUÑOZ, INGRID ELENA PÉREZ CASANOVA, AUDIO JAVIER PÉREZ CASANOVA, ANDRY DE JESÚS PÉREZ CASANOVA E IVIS RITA PÉREZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. V-3.510.041, V-7.809.853, V-9.702.968, V-9.753.286 y V-12.619.661, respectivamente; asistidos por la Abogada en ejercicio IRAMA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.673, con ocasión de la muerte del De-cujus AUDIO DE JESÚS PÉREZ BARBOZA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, identificado con cédula de identidad N° V-5.048.014, fallecido ab-intestato en el Sector Parral del Sur, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, en fecha 05 de abril del 1.995.

MOTIVA

Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados acompañados, se constata la filiación que existe entre los solicitantes y el causante AUDIO DE JESÚS PÉREZ BARBOZA, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, AUDIO DE JESÚS PÉREZ BARBOZA, a los ciudadanos MINERVA ROSA CASANOVA MUÑOZ, INGRID ELENA PÉREZ CASANOVA, AUDIO JAVIER PÉREZ CASANOVA, ANDRY DE JESÚS PÉREZ CASANOVA E IVIS RITA PÉREZ CASANOVA, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos del prenombrado causante.
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
3.-Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y tres (3) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 45 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de solicitudes bajo el N° 243-2009, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.
LA SECRETARIA, ABOG.

NEILING ORTIGOZA GONZÁLEZ