REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 22 de Septiembre del 2009
199° y 150°

EXP. N° 408-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO. C.I. N°: V- 10.919.366, EN REPRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ.
DEMANDADO: DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO. C.I: N°: V- 5.843.157.-
MOTIVO: RECLAMACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, presentada por la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.919.366, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.835, en representación de su hijo DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ, en contra del ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, titular de la cédula de identidad N° V-5.843.157, progenitor del Adolescente.
En fecha 16 de Junio del 2.009 por declinatoria de competencia del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 03, se recibió solicitud de Medida de Embargo Provisional, y en fecha 17-06-2.009 se admitió y decretó Medida Provisional de Embargo, contra el ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, como trabajador desempeñando el cargo de Director de la Unidad Educativa Lodedoria adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, sobre el sueldo y demás conceptos laborales del trabajador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 17 de Junio del año 2009, se libró exhorto de comisión a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha se libró oficio a la Oficina de Recepción y distribución de documentos del Poder Judicial del Estado Zulia; y en fecha 21 de Julio del 2009, se recibió despacho comisorio librado por este Tribunal, con las resultas de la ejecución de las medidas de embargo, llevadas a cabo por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 11 de Agosto del año 2009, el demandado DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, representado por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 16.526, presentó escrito de oposición a la Medida de Embargo Provisional decretada por este Tribunal, conjuntamente escrito de promoción de pruebas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece que: “El Interés Superior del Niño y del Adolescente, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías:
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación determinada se debe apreciar:
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente...”
Establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “………dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.” , en este mismo orden de ideas puede apreciarse claramente en actas procesales que la parte demandada quedó citada el día 04 de Agosto del 2.009, correspondiéndole hacer oposición a la medida dentro del tercer día siguiente a su citación, que conforme al Calendario Judicial sería el día 10 de Agosto, ya que hubo despacho los días 05, 06 y 10 de Agosto del 2.009; sin embargo se puede observar en autos que la parte demandada presentó su escrito de oposición a la medida el día 11 de Agosto del 2.009 (folio 23 y 24 pieza de medida); por lo que considera este Sentenciador que dicha oposición es Extemporánea.- ASI SE DECLARA.-
En la misma fecha 11 de Agosto del 2.009, la parte demandada en el mismo escrito de oposición, promueve pruebas a su favor, de la siguiente manera: 1) Promueve el valor jurídico de una supuesta sentencia definitivamente firme dictada y ejecutada que obra entre las partes como cosa Juzgada; 2) promueve prueba de informes por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Recursos Humanos; 3) Promueve el valor jurídico, de la copia simple de la Resolución N° 07-21-01 de fecha 31-08-2.007, emanada del antes referido Ministerio, para demostrar el carácter de jubilado, y 4) promueve copias simples, presentando sus originales para ser certificados y devueltos, de los recibos de pagos correspondientes a las quincenas 15-2.006 al 24-2.006, 03-2.007 al 06-2.007; en consecuencia, de un simple análisis y lectura del expediente, puede observarse, que las mismas pruebas fueron promovidas en la pieza principal del presente juicio, por lo tanto, considera prudente este Sentenciador, analizar dichas pruebas en la sentencia definitiva que será dictada en la debida oportunidad procesal por este Tribunal en el caso de marras, a los fines de no incurrir en un análisis anticipado de pruebas que pueda deducirse como un adelanto de opinión de este Órgano Jurisdiccional en la presente causa, que pueda afectar la imparcialidad, transparencia, idoneidad y equidad de la sentencia que habrá de dictarse en la pieza principal del presente juicio, y para evitar posibles contradicciones de análisis que pueda lesionar derechos de las partes procesales.- ASI SE DECIDE.-

DECISION
UNICO: Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescentes conforme a lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 381 ejusdem y 603 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos de obligación de manutención, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONFIRMADA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Junio del 2009 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Julio del 2.009, solicitada por la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ DE MACHADO, contra el ciudadano DANIRZO ANTONIO MACHADO RUBIO, a favor de su hijo DIEGO ALEJANDRO MACHADO FERNANDEZ. - ASÍ SE DECIDE.-

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-

En la misma fecha siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 42 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-