REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 17 de Septiembre del 2009
199° y 150°
Exp. N°. 415-2009
DEMANDANTE: ELVIS GARCIA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.616.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.039, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: GENIVERO ANTONIO URDANETA LEON Y CESAR MIGUEL LEON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.929..664 y V-18.626.768 respectivamente.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS PIRAMIDE C.A.
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACION.
PARTE NARRATIVA

Consta en escrito presentado por el ciudadano ELVIS GARCIA CUBILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.616.644, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.039, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos: GENIVERO ANTONIO URDANETA LEON Y CESAR MIGUEL LEON PARRA, DEMANDA POR PAGO DE INDEMNIZACION, donde piden a este Tribunal que dicha demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar por la decisión definitiva firme que se dicte, siendo recibida dicha demanda por este Juzgado de Municipio en fecha 13-01-2.009, en consecuencia, se le da entrada y se ordena otorgar la numeración respectiva.-

Con ese antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “La incompetencia por el territorio…..se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” en este mismo orden de ideas, el artículo 16 de la Póliza contratada entre los demandantes y la demandada de autos establece lo siguiente: “Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la Ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.”
Por las razones expuestas, como puede evidenciarse, este tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, por haberse celebrado entre las partes un contrato de seguro donde convinieron en el articulo 16 de dicho contrato o póliza, elegir para todos los efectos derivados de la póliza, como domicilio especial único y excluyente, la ciudad donde se celebro el presente contrato, siendo éste la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.- ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1) DECLINAR LA COMPETENCIA a uno CUALQUIERA DE LOS JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda conocer de la presente demanda.-
2) Remitirse con oficio a la OFICINA GENERAL DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la correspondiente distribución.
3) Se ordena dejar copia certificada por Secretaría de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del Artículo 92, ordinales tercero y noveno de la ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-
En la misma fecha siendo las once horas quince minutos de la mañana (11:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 40 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 196-2009, se registró el expediente bajo el N° 415-2.009, y se certificaron las copias, conforme a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:


ABOG. NEILING ORTIGOZA.-