REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, dieciséis (16) de septiembre del 2009
199º y 150º

SOLICITANTE: GLADIS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.689.674.-
ABOGADO ASISTENTE: AURELIO BERRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.587.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
NARRATIVA
Recibida en fecha 14 de agosto de 2.009, solicitud de Declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana GLADIS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.689.674, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos ciudadanos LUIS SEGUNDO PARRA MORALES, ENGUI ENRIQUE PARRA MORALES; ENZO JOSÉ PARRA MORALES y LORBIS COROMOTO PARRA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-11.661.137, V-13.301.288, V-13.301.289 y V-14.306.325, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado AURELIO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.587, y de igual domicilio, para solicitar que se Declare como únicos y Universales Herederos del causante LUIS EMIRO PARRA GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° V-4.749.181, fallecido ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 14 de julio del 2.009, tal como se evidencia de copia certificada del Acta de defunción N° 146, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, que corre inserta en las actas.- Igualmente, la solicitante hace constar que su difunto esposo procreó tres hijos fuera del matrimonio quienes llevan por nombres JOSÉ LUIS PARRA SUÁREZ, MIGUEL ÁNGEL PARRA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-16.367.632 y V-17.635.019, respectivamente, y LUIS JEOVANY PARRA DE LA ROSA, quien falleció el día 06 de mayo de 1994.
Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes Recaudos: 1) Acta de matrimonio civil N° 15 contraído por la solicitante ciudadana GLADIS MORALES con el causante LUIS EMIRO PARRA GONZÁLEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, 2) partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS SEGUNDO PARRA MORALES, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 407; ENGUI ENRIQUE PARRA MORALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 142; ENSO JOSÉ PARRA MORALES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, bajo el N° 143; LORBIS COROMOTO PARRA MORALES, expedida por el Prefecto del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 1.715; MIGUEL ANGEL PARRA SUÁREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, bajo el N° 50; y, JOSÉ LUIS PARRA SUÁREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, bajo el N 670, 03) Copia certificada del acta de defunción de LUIS JEOVANY PARRA DE LA ROSA, signada bajo el N°. 12, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; y 04) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2009, donde declaran las ciudadanas DAYSA ANTONIA MEDINA PEÑALOZA y XIOMARA JOSEFINA CONTRERAS NEGRETTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V7.797.030 y V-12.515.474, respectivamente.-
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto lo solicitado a que se contrae el libelo no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana GLADIS MORALES, identificada con cédula de identidad N° V-7.689.674, domiciliada en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS SEGUNDO PARRA MORALES, ENGUI ENRIQUE PARRA MORALES; ENZO JOSÉ PARRA MORALES; LORBIS COROMOTO PARRA MORALES; JOSÉ LUIS PARRA SUÁREZ y MIGUEL ÁNGEL PARRA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad N° V-11.661.137, V-13.301.288, V-13.301.289, V-14.306.325, V-16.367.632 y V-17.635.019, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio AURELIO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.587, con ocasión de la muerte del de cujus LUIS EMIRO PARRA GONZÁLEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, identificado con cédula de identidad N° V-4.749.181, fallecido ab-intestato en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 14 de julio del 2.009.-

MOTIVA
Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la solicitante y sus representados y el causante LUIS EMIRO PARRA GONZÁLEZ, ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Según los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
1.- Se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, LUIS EMIRO PARRA GONZÁLEZ, a los ciudadanos GLADIS MORALES, LUIS SEGUNDO PARRA MORALES; ENGUI ENRIQUE PARRA MORALES; ENZO JOSÉ PARRA MORALES; LORBIS COROMOTO PARRA MORALES; JOSÉ LUIS PARRA SUÁREZ y MIGUEL ÁNGEL PARRA SUÁREZ, antes identificados, en la condición de cónyuge e hijos del prenombrado causante.-
2.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
3.- Se ordena devolver a la parte solicitante los originales con sus resultas y cinco (5) copias fotostáticas certificadas, dejando una (1) copia certificada de todo el expediente para el archivo del Tribunal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo las dos horas diez minutos de la tarde (02:10 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 38 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registro en el libro de solicitudes bajo el N° 222-2.009, y se certificaron las copias conforme a lo decidido.-
LA SECRETARIA

ABOG. NEILING ORTIGOZA