Expediente Nº 1.955-09
Solicitantes: SÁNCHEZ Ramón Gregorio y
SEMPRUN SIERRA Janeth del Rosario,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Mara,
Estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-7.719.842 y V-9.766.024 respectivamente
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: CRISPIN J. CHOURIO,
Inpreabogado N° 40.787.
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos RAMÓN GREGORIO SÁNCHEZ y JANETH DEL ROSARIO SEMPRÚN SIERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.719.842 y 9.766.024 respectivamente, domiciliados el Municipio Mara del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho CRISPIN CHOURIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.787, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Alegaron además, que procrearon un hijo que lleva por nombre ROOSVELT BENITO SÁNCHEZ SEMPRÚN, nacido el día 27 de Diciembre de 1.987, actualmente de 21 años de edad, y que no existen bienes que repartir. Acompañaron a la solicitud: 1°) copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio que celebraron en fecha 28 de Diciembre de 1.985, por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio San Rafael, Distrito Mara del Estado Zulia; 2°) copia fotostática certificada del acta de nacimiento del hijo que procrearon de nombre ROOSVELT BENITO, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, y 3°) copias fotostáticas de sus cédulas de identidad personal. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 27 de Junio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 29 de Julio de 2009, fecha en que el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta ante Secretaría, agregándose a los autos del expediente en esa misma fecha, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 29° del Ministerio Público, Especializada en la Materia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 11 de Agosto de 2009.
- II -
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos RAMÓN GREGORIO SÁNCHEZ y JANETH DEL ROSARIO SEMPRÚN SIERRA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 28 de Diciembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio San Rafael del Distrito Mara, hoy Parroquia San Rafael del Municipio Mara, Estado Zulia, asentada bajo el Acta N° 144, folio 307, Año 1.985, en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha Prefectura.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
Publíquese y regístrese.
Una vez firme la presente decisión, particípese lo conducente a: la Coordinadora del Registro Civil e la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009).
Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCÍA
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior, quedando anotada bajo la sentencia N° 28, y asentada en el libro diario bajo el N° .
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA
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