RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 3062- 09-.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES : YULEIMA MILKAGROS JIMENEZ FUENMAYOR Y MARLO EDUARDO VIVAS URDANETA.
A FAVOR DE SU HIJO :
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos YULEIMA MILKAGROS JIMENEZ FUENMAYOR Y MARLO EDUARDO VIVAS URDANETA. venezolanos, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 14.244.474 Y 13.725.863 ,domiciliados en Jurisdicción del, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Segunda (E) ,para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de los niño MARLO EDUARDO VIVAS JIMENEZ 11 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre se compromete y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,oo) cada una, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del banco mercantil n° 0105005328005312971, cuya titular es la ciudadana Yuleima Jimenez.-
SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informará al padre cuando éste se encuentre enfermo.-
TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios, y cualquier otro gasto que requiera sus hijos, previa consulta médica para sus hijo
CUARTA: Al inicio del año escolar el padre se compromete aportar el 100% de los útiles y uniformes escolares.-
QUINTA:l El padre se compromete en aportar el 50% para la epoca de navidad, como lo es, la compra de ropa, calzados, ropa interior, adicionalmente aportará el regalos para sus hijos, adicionalmente aportará el regalo para su hijo.-
SEXTA: La partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado menor, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos, YULEIMA MILAGROS JIMENEZ FUENMAYOR Y MARLO EDUARDO VIVAS URDANETA. antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos YULEIMA MILAGROS JIMENEZ FUENMAYOR Y MARLO EDUARDO VIVAS URDANETA. a favor de su hijo MARLO EDUARDO VIVAS JIMENEZ , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciocho días del Mes de Septiembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3062 el anterior fallo siendo la una y treinta de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 254.-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
|