RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 3050- 09-.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: DANERIS RAMIREZ SANABRIA Y WENDER JOSE SOTO
A FAVOR DE SU HIJA: WANDA DANIELIS SOTO RAMIREZ.-

PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos DANERIS RAMIREZ SANABRIA Y WENDER JOSE SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos,15.380.734 Y 13.281.023, domiciliados en Jurisdicción del, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de la adolescente WANDA DANIELIS SOTO RAMIREZ. de 14 de años de edad respectivamente, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 150,oo) cada una los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Occidental de Descuento N° 0116-0120-13-0033377367, cuya titular es la ciudadanas Daneris Ramirez Sanabria, dicha cantidad debe ser incrementada anualmente de acuerdo al aumento del salario del padre.-

SEGUNDA: Las partes convienen que la responsabilidad de crianza de su hija ejercerá la madre, quien será vigilante del cuidado de la salud de la adolescente e informará al padre cuando ésta se encuentre enferma.-

TERCERA: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios, y cualquier otro gasto que requiera su hijo, previa consulta médica.-

CUARTA: El padre se compromete aportar el (50%) para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares.-



QUINTA: El padre se compromete en aportar el (50%) para la época de navidad, como lo es la compra de ropa, calzados, ropa interior .-2w
SEXTA: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-


SEPTIMA: El padre se compromete en aportar de sus prestaciones sociales el 30% en caso de despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa.-

OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado menor, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos DANERIS RAMIREZ SANABRIA Y WENDER JOSE SOTO, antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DANERIS RAMIREZ SANABRIA Y WENDER JOSE SOTO, a favor de la adolescente WANDA DANIELIS SOTO RAMIREZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Diecisiete días del Mes de Septiembre del 2009.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 3050 el anterior fallo siendo las dos de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 242.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,