JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.978.149, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO MORA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.027, actuando en su propio nombre y en interés del ciudadano CARLOS ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.978.149, respectivamente, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano, CARLOS ANTONIO NAVA, antes identificado, actuando en nombre propio ser único y universal heredero de la causante MARIA DEL ROSARIO NAVA MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 2.874.913, y falleciera en fecha 23 de Junio del año 2.009 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó un (01) hijo. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Agosto de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO NAVA, signada con el siguiente N° 6583, emanadas del Registro Principal del Estado Zulia; 3) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad del Ciudadano, CARLOS ANTONIO NAVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene el ciudadano CARLOS ANTONIO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.978.149, actuando en su propio nombre y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante MARIA DEL ROSARIO NAVA MENDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-