JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NELLY OSIRIS MORALES DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.467.996, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos ciudadanos ALIRIO JOSE VILLASMIL MORALES, ADRIANA JOSEFINA VILLASMIL MORLES, ALEJANDRA ELENA VILLASMIL MORALES y ALBERTO JAVIER VILLASMIL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.870.731, 12.444.204, 12.591.986 y 13.575.258, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega al ciudadana NELLY OSIRIS MORALES DE VILLASMIL, actuando en su propio nombre en interés de de los coherederos ALIRIO JOSE VILLASMIL MORALES, ADRIANA JOSEFINA VILLASMIL MORALES, ALEJANDRA ELENA VILLASMIL MORALES y ALBERTO JAVIER VILLASMIL MORALES, antes identificados, como único y universal heredero del causante ALIRIO ENRIQUE VILLASMIL MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 2.883.969, y falleciere en fecha 17 de Junio del año 2.009 en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de que al momento de su fallecimiento estaba casado y dejó cuatro (04) hijos. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 2009; 2) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALIRIO JOSE VILLASMIL MORALES, ADRIANA JOSEFINA VILLASMIL MORLES, ALEJANDRA ELENA VILLASMIL MORALES y ALBERTO JAVIER VILLASMIL MORALES, signadas con los siguientes Nros 710, 796, 1826 y 3357, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia , inserta el Acta N° 710, en el Libro N° 03 del Año 1974, Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia , inserta el Acta N° 796, en el Libro N° 03 del Año 1976 Jefatura Civil de la de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia , inserta el Acta N° 1826, en el Libro N° 05 del Año 1977, de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia , inserta el Acta N° 3357, en el Libro N° 09 del Año 1979, de la Jefatura civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadano: ALIRIO ENRIQUE VILLASMIL MORILLO y OSIRIS MORALES DE VILLASMI, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano ALIRIO ENRIQUE VILLASMIL MORILLO, emanada de la Jefatura Civil Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el N° 134 Libro N° 01 del Año 2.009; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos, ALIRIO JOSE VILLASMIL MORALES, ADRIANA JOSEFINA VILLASMIL MORLES, ALEJANDRA ELENA VILLASMIL MORALES y ALBERTO JAVIER VILLASMIL MORALES. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos NELLY OSIRIS MORALES DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.467.996, actuando en su propio nombre y en interés de los coherederos ALIRIO JOSE VILLASMIL MORALES, ADRIANA JOSEFINA VILLASMIL MORLES, ALEJANDRA ELENA VILLASMIL MORALES y ALBERTO JAVIER VILLASMIL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.870.731, 12.444.204, 12.591.986 y 13.575.258, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALIRIO ENRIQUE VILLASMIL MORILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (06) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) juegos de Copias Certificada se guardo uno en el archivo del Tribunal se entregaron a la solicitante los otros Seis (06) juegos de copia certificada y Original con sus resultas, constante de Veinticinco (25) folios útiles. La Secretaria
ABOG. NORIBETH H SILVA P.-
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