REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.627-09.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana MARTHA FERRER DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 108.549, debidamente representada por el abogado Carlos Eduardo Burgos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.546, incuó formal demanda contra el ciudadano SIMON MOUZAYEK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.721.114, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2.009, se ordenó la citación del demandado, la cual se configuró en fecha 30 de Abril de 2.009 cuando el ciudadano SIMON MOUZAYEK debidamente asistido por el abogado Juan Manuel Guirigay y el abogado Carlos Burgos, con el carácter acreditado en actas celebraron convenimiento el cual fue homologado por el Tribunal en la misma fecha, así mismo en fecha 13 de Agosto del presente año el ciudadano SIMON MOUZAYEK debidamente asistido por la abogada Nelissa Villalobos y el abogado Carlos Burgos, con el carácter acreditado en actas, celebraron convenimiento, en los siguientes términos:
“(…) a los efectos de poder cumplir cabalmente la obligación contraída por mi persona mediante Contrato de Arrendamiento y Convenimiento que rielan por este Expediente, siendo el último Homologado por este digno Tribunal en fecha treinta (30) de Abril del 2.009, solicito muy respetuosamente al Demandante: PRIMERO: Que me otorgue una prórroga de seis (06) meses, que surta efecto a partir del vencimiento (30/07/2.009) del Convenimiento que riela por este Expediente. SEGUNDO: Como canon de Arrendamiento ofrezco en cancelarle en este acto, por adelantado tres (03) de los seis (06) meses solicitados (agosto, septiembre y octubre), cada uno por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), y dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Noviembre del presente año pagare los tres (03) meses restantes correspondientes a (noviembre diciembre del año 2.009 y enero del año 2.010) cada uno por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), para un total de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo). TERCERO: Que para la fecha del Treinta y Uno (31) de Enero de 2.010, el inmueble objeto de este litigio se encontrará totalmente desocupado, y que se entregará libre de personas, en el mismo estado y condiciones como fue entregado, y solvente de los servicios públicos. El incumplimiento por mi parte de cualquiera de las condiciones aquí establecidas, así como las del Contrato de Arrendamiento que riela en actas, será causa para solicitar la ejecución del presente convenimiento, y como consecuencia el desalojo del inmueble. E este estado el ciudadano CARLOS BURGOS, venezolano, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 18.340.963, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 131.546, de este domicilio, actuando en representación de la Parte Actora, expone: Otorgo en nombre de mi representada la Prorroga solicitada del Convenimiento anteriormente homologado por este Tribunal en fecha treinta (30) de Abril del presente año, en los mismo términos y condiciones establecidos en el mismo y en el Contrato de Arrendamiento que riela en actas, con excepción de todo lo referente a la fecha de entrega del inmueble que quedó pautada para el día treinta y uno (31) de Enero del 2.010, así como lo referente al canon de arrendamiento y su forma de pago. De manera que acepto los términos expresados en este Convenimiento e igualmente todos y cada uno de los aquí expresados.. (Omissis)”.


MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano SIMON MOUZAYEK debidamente asistido por la abogada Nelissa Villalobos y el abogado Carlos Burgos, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento realizado por la parte demandada le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez (10:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-