REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2005-09
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos PITE ANTONIO LAM ARIAS y VIOLETA MARGARITA GONZALEZ MORANTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.037.475 y V.-5.162.641, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RITA CANDELORO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 29.747, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Julio del año dos mil dos (2002), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintitrés (23) de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 149 del libro 01; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a SISIYEEN SWONE LAM GONZALEZ, nacida el día seis (06) de Noviembre del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 1561 del libro 04, correspondiente a los libros llevados por la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el año mil novecientos noventa y tres (1993). 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a PITE D’ JESUS LAM GONZALEZ, nacido el día doce (12) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987), la cual quedó anotada bajo el número 299, libro 1-1, correspondiente a los libros llevados por el Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el siete (07) de Agosto del año dos mil nueve (2009), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PITE ANTONIO LAM ARIAS y VIOLETA MARGARITA GONZALEZ MORANTES, constando la misma en actas desde el día doce (12) de Agosto del año dos mil nueve (2009).
Que en fecha doce (12) de Agosto del presente año, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público manifestó que no se opone a la declaratoria del divorcio solicitada.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PITE ANTONIO LAM ARIAS y VIOLETA MARGARITA GONZALEZ MORANTES Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre PITE D’ JESUS LAM GONZALEZ y SISIYEEN SWONE LAM GONZALEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las Actas de Nacimiento antes identificadas, y que no existen bienes para liquidar. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos PITE ANTONIO LAM ARIAS y VIOLETA MARGARITA GONZALEZ MORANTES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veintitrés (23) de Febrero del año mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Prefecto y Secretario del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2005-09.-
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