Expediente: 1.952-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano EDWIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.298.495, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, HECTOR CASTELLANOS PALACIOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.884, y de igual domicilio, para solicitar de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil, la rectificación de las actas de nacimiento signadas con el N° 1.027, levantadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y por el Registro Principal del Estado Zulia; con fechas diecinueve (19) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), alegando que existe un error material en su primer nombre ya que figura en la partida como “Eduin” pero en realidad es “Edwin”, por ello solicita se corrija el error.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a consignar sus datos filiatorios.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) septiembre de dos mil nueve (2009), el ciudadano Edwin Fernández, consignó el documento solicitado así como otros instrumentos, ante lo cual el Tribunal admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento.

Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la sentencia correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia del error en que se incurrió al momento de levantar su acta de nacimiento, acompañó los siguientes recaudos:

1) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1027, levantada en fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles Parroquia La Concepción, perteneciente al ciudadano EDUIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS.
2) Copia certificada del acta de nacimiento N° 1027, de fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), que llevó la Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia , perteneciente al ciudadano EDUIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad Venezolana número V-13.298.495, correspondiente al ciudadano EDWIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS.
4) Copia certificada del acta de matrimonio número 01, acta N° 97 del año 2006, emanada de la Dirección de Jefaturas Civiles Parroquia La Concepción, perteneciente a los ciudadanos EDWIN FERNANDEZ y ANA ISOLINA URDANETA.
5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo el día dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009).
6) Constancia de datos filiatorios, en relación a la tarjeta alfabética que se produjo con el otorgamiento de la cédula de identidad N° 13.298.495, al ciudadano Fernández Borjas, Edwin Enrique, emanada de la Oficina Onidex La Cañada de Urdaneta, Departamento de Datos Filiatorios.
7) Copias simples del Certificado de Educación Básica, del titulo de Bachiller en Ciencias y del título de Técnico Superior Universitario en Tecnología Mecánica Mención Mantenimiento, todos del ciudadano EDWIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS.

El Tribunal valora los instrumentos indicados en los numerales que van del uno (1) al seis (06), en todo su contenido como medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos presentados en original, copias certificadas o copia simple, como es el caso de la cédula de identidad de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a los documentos indicados en el numeral siete (7), el Tribunal los valora por cuanto se trata de documentos administrativos presentados en copia simple.

De los medios probatorios acompañados el Tribunal muy especialmente de la constancia de datos filiatorios del ciudadano Edwin Enrique Fernández Borjas, en la cual se aprecia que el primer nombre del reclamante lo escriben como “Edwin” con “W”, que sus padres son Vinicio de los S. Fernández y Zully del Valle Borjas, y que para la expedición de su cédula de identidad el presentó partida de nacimiento N° 1.027, año 78, expedida por el Registro Principal; observándose además en el acta levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, que la letra de la persona que asentó dicha acta presenta características similares entre la “n”, “m”, “r”, “u” y “v”, cuando las escribe en minúsculas, lo que podría causar confusión en la identificación de la letra utilizada al escribir el nombre “Eduin”, pues podría leerse también una “w” y entenderse la palabra como “Edwin”.

Los elementos anteriormente expresados adminiculados con el resto del acervo probatorio, hacen concluir a esta Sentenciadora que ciertamente se cometió un error al momento de transcribir el nombre del solicitante en las acta que se levantaron en la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal, pues se evidencia que el nombre con el que se ha identificado el solicitante durante los actos civiles mas importantes de su vida es EDWIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS y no EDUIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS, en consecuencia se hace procedente su solicitud y así se declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano EDWIN ENRIQUE FERNANDEZ BORJAS, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 1027, levantada en fecha diecinueve (19) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en los libros llevados tanto por dicha Jefatura como en los llevados por el Registro Principal del Estado Zulia , en el sentido siguiente: Donde se lee: “ EDUIN”, debe leerse “EDWIN”, que es el primer nombre correcto del solicitante, quedando de esta forma corregido el error cometido en su acta de nacimiento.
Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y estampen la nota marginal correspondiente.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 1.952-09.-