REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GRACIELA ROJAS DE PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 1.961.959, quien asistida por la profesional del derecho KEILA ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO con el número 85.289, actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HUGO COROMOTO PETIT ROJAS, JANETH GRACIELA PETIT ROJAS, YELITZA JOSEFINA PETIT ROJAS, PASCALE IRASEMA PETIT ROJAS e IVONNE DEL CARMEN PETIT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 3.831.041, 7.475.409, 4.102.200, 7.769.946 y 4.637.773, respectivamente, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditarla a ella y a los ciudadanos referidos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HUGO JOSE PETIT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 706.345, falleciendo el día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 122 del libro 01. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos HUGO JOSÉ PETIT y GRACIELA ROJAS, signada con el número 02 del libro de Matrimonio Civil correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), emanada el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUGO COROMOTO PETIT ROJAS, insertada bajo el número 119 y correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), emanada de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y el causante. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUGO JOSE PETIT, inserta bajo el número 41 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Antonio del Distrito Miranda (Hoy parroquia San Antonio del Municipio Miranda), correspondiente al año mil novecientos treinta (1930), emanada del Registro Civil Principal del Estado Falcón, Santa Ana de Coro. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JANETH GRACIELA PETIT ROJAS, signada con el número 58 y correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y el causante. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YELITZA JOSEFINA PETIT ROJAS, signada con el número 576 y correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), emanada de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y el causante. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana PASCALE IRASEMA PETIT ROJAS, signada con el número 1.779 y correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), emanada de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y el causante. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IVONNE DEL CARMEN PETIT ROJAS, signada con el número 402 y correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956), emanada de la Sección Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y el causante. 8) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos VINICIO ANTONIO URDANETA JIMENEZ y MILDRED JOSEFINA ARRIETA MAESTRI, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-4.521.587 y 10.425.165, respectivamente, en el cual manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana GRACIELA ROJAS DE PETIT y a sus hijos HUGO COROMOTO, JANETH GRACIELA, YELITZA JOSEFINA, PASCALE IRASEMA e IVONNE DEL CARMEN, todos PETIT ROJAS, desde hace varios años por cuanto son vecinos; que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano HUGO JOSE PETIT, hoy difunto; que es cierto y les consta el ciudadano HUGO JOSE PETIT, falleció en la ciudad de Maracaibo el día veintiocho (28) de Mayo del año dos mil nueve (2009); que los ciudadanos GRACIELA ROJAS DE PETIT y sus hijos HUGO COROMOTO, JANETH GRACIELA, YELITZA JOSEFINA, PASCALE IRASEMA e IVONNE DEL CARMEN, todos PETIT ROJAS, son los únicos y universales herederos del De Cujus HUGO JOSE PETIT; y que saben y les consta que el ciudadano HUGO JOSE PETIT al fallecer dejó bienes de fortuna. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HUGO JOSE PETIT y GRACIELA ROJAS DE PETIT, así como el nexo filiatorio existente entre el causante y sus hijos HUGO COROMOTO, JANETH GRACIELA, YELITZA JOSEFINA, PASCALE IRASEMA e IVONNE DEL CARMEN, todos PETIT ROJAS, todos identificados con anterioridad; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos GRACIELA ROJAS DE PETIT, HUGO COROMOTO PETIT ROJAS, JANETH GRACIELA PETIT ROJAS, YELITZA JOSEFINA PETIT ROJAS, PASCALE IRASEMA PETIT ROJAS e IVONNE DEL CARMEN PETIT ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 1.961.959, V.- 3.831.041, 7.475.409, 4.102.200, 7.769.946 y 4.637.773, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.