Expediente: 2.030-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
Ocurre ante este Tribunal el ciudadano IVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.905.541, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por su Apoderada Judicial, ciudadana MONICA GOVEA DE FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 7.807.837, y de igual domicilio, alegando que fue presentado para su inscripción en el Registro Civil de nacimientos, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), por ante la Jefatura Civil de la hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que así se evidencia del acta N° 438, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, y que en la constancia de inexistencia de su partida de nacimiento, emitida por la Jefatura antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de septiembre del 2009, se evidencia que no existe registro alguno de dicha inscripción por encontrarse deteriorados los libros correspondientes al año 1944. Que se cometió un error material en el asiento del acta de nacimiento levantada por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, al escribir su primer nombre con “Y” griega y no con la “I” latina, como efectivamente lo nombraron sus padres y fue presentado en la Jefatura Civil ya descrita, que el error consistió en cambiar la “I” (IVAN) como es correcto, por la letra “Y” (YVAN). Por otro lado, continúa alegando el solicitante, que se cometió otro error al colocar que había nacido el día dieciséis (16) de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), siendo su fecha real de nacimiento el día seis (06) de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), y que ello se desprende de la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de la Onidex La Grita Estado Táchira, del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, y de la Fé de Bautismo expedida por Arquidiócesis de Maracaibo, Parroquia Santa Lucía. Por todo lo expuesto, solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, de conformidad con los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal le dio entrada a la solicitud y entró en termino para dictar la decisión correspondiente.
Con estos antecedentes, el Tribunal estando en término para dictar la sentencia correspondiente, pasa a resolver sobre lo solicitado.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Se observa que la solicitante a los fines de demostrar la existencia del error en que se incurrió al momento de levantar su acta de nacimiento, acompañó los siguientes recaudos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento N° 438, levantada en fecha primero (01) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), por ante la Jefatura Civil de la hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano YVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR.
2) Constancia emitida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, de inexistencia por deterioro de la partida de nacimiento de Iván Adolfo Fuenmayor Fuenmayor.
3) Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de la Onidex La Grita, Estado Táchira, en virtud del otorgamiento de la cédula de identidad N° V-1.905.541, al ciudadano FUENMAYOR FUENMAYOR, IVAN ADOLFO.
4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2009.
5) Certificado de Bautismo del ciudadano IVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR, expedida por Arquidiócesis de Maracaibo, Parroquia Santa Lucía.
6) Copia fotostática de la cédula de identidad Venezolana número V-1.905.541, correspondiente al ciudadano IVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR.
7) Copia fotostática del pasaporte venezolano número V-C1868721, correspondiente al ciudadano IVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR.
El Tribunal valora los instrumentos indicados en los numerales que van del uno (1) al cuatro (4), seis (6) y siete (7), en todo su contenido como medios probatorios aportados para el esclarecimiento del presente caso, por tratarse de documentos públicos presentados en original, copias certificadas o copia simple, como es el caso de la cédula de identidad y el pasaporte del solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En relación al documento indicado en el numeral cinco (5), se toman en cuenta como presunciones las declaraciones allí contenidas de conformidad con el artículo 458 del Código Civil.
Para considerar que efectivamente el acta de nacimiento N° 438, del año 1944, llevada por el Registro Principal del Estado Zulia, adolece de los errores materiales enunciados, el Tribunal observa del contenido de la constancia signada con el número dos (2), que en la Jefatura Civil donde fue presentado el ciudadano IVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR, no existe actualmente su acta de nacimiento por el deterioro de los libros del año 1944, pero el funcionario que emite dicha constancia certifica que nació el día seis (6) de febrero de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944) y que es hijo de Adolfo Fuenmayor y Valentina Fuenmayor.
Igualmente, de la constancia de datos filiatorios acompañada se constata que al momento de expedir la cédula de identidad de IVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR, se dejo constancia que la fecha de nacimiento de dicho ciudadano fue el 06-02-1944, y que sus padres son Adolfo Fuenmayor y Valentina Fuenmayor, pues el funcionario deja además constancia que el solicitante presentó acta de nacimiento N° 438 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia. Asimismo en las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORBERTO GONZALEZ VILLALOBOS y RAMIRO CERRADA PADRÓN, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2009, y la copia fotostática de la cedula de identidad y del pasaporte, se puede apreciar que identifica al solicitante como Iván escrito con “I” latina, nacido el día 06-02-1944.
Del examen de los medios probatorios acompañados, muy especialmente de la certificación de inexistencia de acta de nacimiento y de la constancia de datos filiatorios, adminiculados con las presunciones que surgen de la fe de bautismo acompañada, puede este Tribunal considerar que ciertamente el nombre del solicitante se escribe como Iván, es decir con “I” latina y no con “Y” griega; y que nació el día seis (06) de febrero de 1944 y no el dieciséis (16) de febrero de ese año, de manera que se cometió un error material al momento de transcribir el nombre del solicitante y el día en que nació, en el acta de nacimiento que se levantó en el libro llevado por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, de manera que su solicitud es procedente en derecho y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento propuesta por el ciudadano IVAN ADOLFO FUENMAYOR FUENMAYOR, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° 438, levantada en fecha primero (01) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), por ante la Jefatura Civil de la hoy Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de los libros llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido siguiente: Donde se lee: “YVAN”, debe leerse “IVAN”, que es el nombre correcto del solicitante, y en donde se lee: “día dieciséis” debe leerse “día seis”, quedando de esta forma corregidos los errores cometidos en su acta de nacimiento.
Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que realice la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente, y en el caso de la ultima de las mencionadas para que igualmente estampe la nota marginal correspondiente en el acta respectiva.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
Expediente: 2.030-09.-
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