JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la profesional del derecho ALEJANDRA SALIMA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.805.171, inscrita en el INPREABOGADO con el número 87.902, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARITZA URDANETA VIUDA DE OLIVARES y MARCO DE JESUS OLIVARES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 5.851.777 y 18.312.031, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditar a sus mandantes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GUSTAVO ENRIQUE OLIVARES GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.713.911, falleciendo el día diecisiete (17) de Agosto del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotada bajo el número 206 del libro 01. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento contentivo de PODER ESPECIAL otorgado por los ciudadanos MARITZA URDANETA VIUDA DE OLIVARES y MARCO DE JESUS OLIVARES URDANETA, a los profesionales del derecho MORELLA COROMOTO OLIVARES GONZALEZ, GUILLERMO JOSE OLIVARES GONZÁLEZ y ALEJANDRA SALIMA BORGES, titulares de las cédulas de identidad V.- 10.446.208, 7.669.858 y 12.805.171, autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo en fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), bajo el número 12, tomo 67 de los libros llevados por esa notaria. 2) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes de autos y del de cujus 3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y siete (1987) entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE OLIVARES GONZÁLEZ y la ciudadana MARITZA COROMOTO URDANETA INCIARTE, ambos identificados, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo, inserta bajo el número 388 del libro 02, donde se evidencia el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el causante. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MARCO DE JESUS OLIVARES URDANETA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, anotada bajo el número 2445, libro 02-07, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el antes mencionado y el causante 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha ocho (08) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), donde declaran las ciudadanas LOREANA ANDREA CUENCA AVILA y MARIA PAULA MOLERO QUINTANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-18.394.262 y V- 17.070.267, respectivamente, manifestando que conocen a la ciudadana MARITZA COROMOTO URDANETA VIUDA DE OLIVARES desde hace más de diez años, que conocieron al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE OLIVARES GONZÁLEZ y que el mismo falleció el diecisiete (17) de Agosto del año en curso y que es cierto y les consta que tuvieron un hijo de nombre MARCO DE JESUS OLIVARES URDANETA, y que él y la ciudadana MARITZA COROMOTO URDANETA VIUDA DE OLIVARES son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE OLIVARES GONZÁLEZ y MARITZA COROMOTO URDANETA INCIARTE, así como el nexo filiatorio existente entre el causante y su hijo MARCO DE JESUS OLIVARES URDANETA, todos identificados con anterioridad; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos MARITZA URDANETA VIUDA . DE OLIVARES y MARCO DE JESUS OLIVARES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 5.851.777 y 18.312.031, de este mismo domicilio. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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