JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199 y 150°. Con fecha diecisiete (17) del mes y año en curso, comparece ante la sala de este Tribunal el profesional del derecho ORLANDO OBALLOS ROA inscrito en el INPREABOGADO con el número 83.375, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DEFINOSCA, identificada en autos, para consignar Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas correspondiente a la SOCIEDAD MERCANTIL TECNO MOTRIZ LAS MERCEDES, C.A., , inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2007), bajo el número 47, tomo 69-A, a los fines de dar cumplimiento al auto emanado por este despacho en fecha veintisiete (27) de Julio del año en curso y proceder a la homologación del acuerdo suscrito entre las partes en fecha diez (10) de Julio del presente año. En la mencionada oportunidad, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS PINEDA TOLEDO y CARLOS BARBOZA en su carácter de Primer y Segundo Director, respectivamente, de la SOCIEDAD MERCANTIL TECNO MOTRIZ LAS MERCEDES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil tres (2003) bajo el número 65, tomo 16-A, quienes se encontraban asistidos en ese acto por el profesional del derecho JESUS CHACIN, dándose por notificados y emplazados para todas las actuaciones de la presente demanda y por cuanto son ciertos los alegatos expuestos por la demandante, llegaron al presente acuerdo: PRIMERO: ambas partes convienen en resolver total y definitivamente el contrato de arrendamiento existente, el cual consta de documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia en fecha cinco (05) de Junio del año dos mil ocho (2008) e inserto bajo el número 26, tomo 44, y ante la Notaria Séptima del Municipio Baruta Distrito Metropolitano de Caracas en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008) inserto bajo el número 01, tomo 120. SEGUNDO: que la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES, C.A., como resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la demandante de autos por el incumplimiento y atraso en el pago de los cánones de arrendamiento establecidos contractualmente, realizará los pagos siguientes: la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTE Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 24.528,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento indicados más su respectivo Impuesto al Valor Agregado (IVA), a cancelar de la siguiente manera: a) al momento de la consignación del acuerdo, le serán abonados a la cuenta de la demandante la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.600,oo) correspondientes al depósito en garantía entregado en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento, sin que nada tenga que reclamar la actora por este concepto; b) la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 9.928,oo) en dinero en efectivo a entregar al representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL DEFINOSCA el veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil nueve (2009) en la oficina del Escritorio Zuliano de Abogados ubicadas en la Avenida 3Y, entre calles 69 y 70, sector Bella Vista, Centro Comercial El Triángulo, local 30; y c) En la misma fecha y lugar referidos en el aparte “b”, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 2.680,oo) por concepto de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, extendiéndose un recibo firmado por el abogado en ejercicio RAFAEL RINCÓN URDANETA, el cual será el único instrumento válido de prueba de que la “SOCIEDAD MERCANTIL TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES, C.A., ha cumplido con lo indicado. En caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas aquí mencionadas, se establece la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,oo) como única indemnización por este incumplimiento y la entrega en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas del local arrendado objeto de esta acta de transacción. TERCERO: la parte demandada se obliga a devolver el inmueble arrendado a más tardar el día diez (10) de Julio del año en curso completamente desocupado y solvente en cuanto a los servicios públicos se refiere, en e entendido que cualquier mejora o bienhechuría que existiere al momento de la entrega del inmueble arrendado, de cualquier valor o tipo que sea quedará en beneficio del propietario y por consiguiente pasará en propiedad a la SOCIEDAD MERCANTIL DEFINOSCA, sin que esta tenga que reconocer o pagar ninguna cantidad por tal concepto, adicionalmente, el inmueble deberá ser entregado como lo estableció el contrato resuelto por las partes. CUARTO: todos los gasto relativos a la entrega y desocupación del inmueble, serán por cuenta de la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES, C.A., así como los honorarios de los abogados en caso de cualquier incumplimiento por parte de la demandada, referidos a todas las actuaciones hasta la definitiva fecha de entrega del local y los pagos indicados en la cláusula segunda de el acta transaccional anteriormente transcrita. QUINTO: que los ciudadanos CARLOS PINEDA TOLEDO y CARLOS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V.-. 13.532.524 y V.- 13.879.370, se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones contraídas; y SEXTO: ambas partes declararon no tener nada que reclamarse con ocasión de la relación contractual que las unió, la cual ha quedado resuelta de mutuo acuerdo por la transacción presentada, ni por ninguna otra obligación relacionada con la misma, salvo las derivadas o establecidas en dicha acta, solicitando ambas partes se homologara dicha transacción absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto haya constancia del fiel cumplimiento de la misma. A los fines de proceder a homologar el acuerdo antes transcrito, el Tribunal procede a verificar la cualidad del apoderado judicial de la parte actora presente al momento de celebrar la transacción, evidenciándose la misma en documento poder otorgado por la SOCIEDAD MERCANTIL DEFINOSCA, identificada en actas, al profesional del derecho RAFAEL JOSÉ RINCÓN URDANETA, según se observa de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil siete (2007), inserto bajo el número 58, tomo 21 anexo al acta transaccional, donde fueron otorgadas a dicho apoderado las facultades para transigir y disponer del derecho en litigio. Igualmente, del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas correspondiente a la SOCIEDAD MERCANTIL TECNOMOTRIZ LAS MERCEDES, C.A., inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2007), bajo el número 47, tomo 69-A, y consignada por la parte actora, se evidencia la cualidad de Directores de los ciudadanos CARLOS PINEDA TOLEDO y CARLOS BARBOZA, antes identificados, quienes tienen por el carácter conferido en dicha acta, la máxima representación de la empresa y las más amplias facultades de administración y disposición. Asimismo, se observa que sobre la materia objeto del acta sometida al conocimiento de esta magistratura, no se encuentra prohibidas las transacciones. Por todas las razones expuesta, este Juzgado HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha diez (10) de Julio del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación. LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp: 1.931-09
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