REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciocho (18) de Septiembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el profesional del derecho MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.850.850, inscrito en el INPREABOGADO con el número 37.885, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- 12.695.890, de este mismo domicilio, mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para acreditar a su mandante como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la extinta EDILMA DEL CARMEN BERROCAL LLORENTE, quien era venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 10.088.984, falleciendo Ab-intestato, el día nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, anotada bajo el número 1.226 del libro número 04. Ahora bien, la solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento contentivo de PODER JUDICIAL GENERAL otorgado por la ciudadana DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL, al profesional del derecho MELQUIADES PELEY ESTUPIÑAN, ambos identificados con anterioridad, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo en fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil nueve (2009), bajo el número 47, tomo 84 de los libros llevados por esa notaria. 2) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintiocho (28) de Agosto del año dos mil nueve (2009), donde declaran los ciudadanos MELQUIADES PELEY y ALEJANDRO ANTONIO VALERA LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-5.850.850 y V- 5.799.248, respectivamente, manifestando el primero que tiene varios años siendo el apoderado judicial de la ciudadana EDILMA DEL CARMEN BERROCAL, y el segundo que conoce a la ciudadana DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL desde hace aproximadamente veinte (20) años, ya que labora para el hotel el Jardín. Declararon igualmente, que conocieron a la causante y que la misma falleció Ab- intestato el día nueve (09) de Julio del año dos mil nueve (2009), siendo esta la progenitora de la ciudadana DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL y que su último domicilio fue en la calle 90 (antes Santa Teresita), número 18-110, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que de igual forma les consta que la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus es la ciudadana DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL, emanada de el Registro Principal del Estado Zulia, anotada bajo el número 1.257, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980) de los libros llevados por la Jefatura Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo, en la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la antes mencionada y la causante. 4) Copia certificada de la sentencia de divorcio decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO PABLO OSUNA ROJAS y EDILMA DEL CARMEN BERROCAL LLORENTE. 4) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante de autos y de la de cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la causante y su hija DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL, ante identificada; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De cujus, a la ciudadana DIANA PATRICIA OSUNA BERROCAL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V.- 12.695.890 . ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg.Sc.