Expediente 2.016-09.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA EY SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Demandante: SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN TOTAL II, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha tres (03) de Enero del año dos mil ocho (2008), bajo el número 21, tomo 1-A

Apoderados judiciales de la parte actora: ADONAY MARTINEZ, FERNANDO ALMEIDA, ZENAIBERTH NAVA, ROSANA PARRA, CRISTINA PAREDES, ANA VASQUEZ, JORGE AÑEZ, MARIEVA OLIVEROS y ROSANT RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 79.898, 124.738,124.777, 121.036,29.060,73.512,119.006,98.026 y 115.458, respectivamente.

Demandada: SUSANA REBECA QUINTERO BOROWIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.322.685, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Recibida la demanda proveniente de a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada en fecha trece (13) de Agosto del año en curso, y se instó a la parte demandante a estimar la acción en unidades tributarias, de conformidad con el artículo 01 de la Resolución 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009)

Pro diligencia consignada el diecisiete (17) de Septiembre del año en curso, la parte actora representada por su apoderado judicial JORGE LUIS AÑEZ, desistió de la demanda incoada en contra de la ciudadana SUSANA REBECA QUINTERO BOROWIAK, por cuanto la misma cumplió voluntariamente con lo demandado, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados anexos al libelo de demanda.


Consideraciones para decidir.-

En relación a la institución del desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, establecen los artículos 264 y 265 eiusdem que:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Se observa de las actas que el profesional del derecho JORGE AÑEZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Tito Meléndez, parte actora, DESISTIÓ DE LA ACCIÓN O PROCEDIMIENTO que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó su representada en contra de la ciudadana SUSANA REBECA QUINTERO BOROWIAK. En tal sentido, éste Tribunal constata que quién desiste es el apoderado judicial del demandante al cual le fue conferida la facultad para convenir, desistir, transigir, entre otras, según se evidencia de documento poder autenticado ante la Notaria Pública de San Francisco del Estado Zulia en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil nueve (2009), inserto bajo el número 50, tomo 45 de los libros llevados por esa oficina notarial el cual corre en los folios diecisiete (17) al veinte de las actas. Por otra parte, es de señalar que la persona que otorgó el poder actuó en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN TOTAL II, COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes identificada, según se evidencia de su documento constitutivo estatutario, y que se trata de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones. Igualmente, se ordena devolver los folios solicitados, previa certificación en actas de los mismos.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la SOCIEDAD MERCANTIL IMAGEN TOTAL II, COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por su apoderado judicial JORGE AÑEZ, en el juicio que por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó su representada en contra de la ciudadana SUSANA REBECA QUINTERO BOROWIAK, todos identificados con anterioridad.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los folios que van del cinco (05) al veintisiete (27) de la pieza de la pieza principal, para que sean entregados en forma original, previa certificación en actas de los mismos.
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PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Expediente 2.016-09.