Exp. 02914


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: DESALOJO.
Demandante: NANCY LUISA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.150.463, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Demandante: ARMANDO ATENCIO CAPO, ANGELA BUZZETTA PACHECO y ALÍ OROÑO, Abogados en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.379, 25.587 y 5.465, respectivamente, y de este mismo domicilio.
Demandada: IRAMA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.829.716, y de igual domicilio que los anteriores.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02914, que este Juzgado, en fecha 14 de julio de 2009, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, ciudadana IRAMA AGUILAR, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Con fecha 11 de agosto del corriente año, se libraron los recaudos citatorios respectivos, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos en la Ley para llevar a cabo las diligencias pertinentes al cumplimiento de dicho acto procesal comunicacional.
Sin embargo, en fecha del día de hoy, 29 de septiembre de 2009, fue presentada diligencia por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales


En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las doce y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.), y se archivó constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales










IPP/rr