Exp. N° 02673
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: DESALOJO.-
Demandantes: PABLO AMAYA MEZA y ANYELA AMAYA LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.749.457 y V.-14.257.495, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la parte demandante: KARELIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 109.534 y de este domicilio.
Demandado: DILA GARCIA URDANETA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°. V-7.794.767 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente que, en fecha diez (10) de enero de dos mil ocho (2008), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por DESALOJO instauraran los ciudadanos PABLO AMAYA MEZA y ANYELA AMAYA LEON contra la ciudadana DILA GARCIA URDANETA.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de Enero de 2008, se libraron los recaudos, en esa misma fecha la parte actora, proporcionaron los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley, para la correspondiente citación.-
Posteriormente en fecha 14 de julio de 2008, según exposición del Alguacil natural de este Despacho, consignó los recaudos de citación librados en contra de la parte demandada, ciudadana Dalia García Urdaneta, siendo agregadas en actas esa misma fecha.-
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en la presente causa se realizó el día 14 de Julio de 2008, donde se consignaron los recaudos correspondientes, en consecuencia, el Tribunal observa que desde ese día, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la notificación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice “...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”, en concordancia con el Artículo 270 ejusdem. Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención en virtud de que la demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente.- Así se declara.-

Decisión

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiun (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales





La Suscrita: ABOG. ANGELA AZUAJE ROSALES, Secretaria Titular del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hace constar: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, que corren inserta en el expediente Nº 2673, contentivo del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos PABLO AMAYA MEZA y ANYELA AMAYA LEÓN contra la ciudadana DILA GARCIA URDANETA, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en su contenido y firmas. LO CERTIFICO, en Maracaibo, a los veintiun (21) días del mes de septiembre de 2009.-

La Secretaria,


Abog. Angela Azuaje Rosales.