EXPEDIENTE Nº 1758


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Visto el anterior libelo de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD DE GANACIALES y sus anexos, constantes de veintitrés (23) folios útiles, presentados por los ciudadanos LUÍS ALFONSO OMAÑA GONZÁLEZ y MARLENE CECILIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.589.254 y V- 3.926.749, en ese orden y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en el libre ejercicio EUDOMIRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 38.518; donde ratifican lo convenido en la solicitud de Divorcio 185-A en relación a la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de LIQUIDACION, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUÍS ALFONSO OMAÑA GONZÁLEZ y MARLENE CECILIA BRICEÑO, antes identificados, que en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2.009), el Tribunal Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, la cual riela inserta a los folios diecinueve (19) al veintidós (22) de las actas procesales.

En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2009), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento signado bajo el número y letra 4-D, ubicado en la Tercera Planta del Edificio 16 del Núcleo Primero del Parque Residencial “Las Acacias”, ubicado en el sector LA MACANDONA, jurisdicción del Municipio Cacique Mara hoy parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El referido inmueble tiene un área aproximada de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y un decímetros cuadrados (98,41 mts2.) y consta de sala, comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso a los dormitorios, tres (3) habitaciones principales y dos (2) salas sanitarias y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: linda con fachada cerrada del mismo edificio, SURESTE: Pared común con Apartamento 4C y hall de entrada del mismo edificio; NORESTE: con fachada abierta del edificio y SUROESTE: Con hall de distribución-ascensor, al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas del uso común, asimismo las cargas de la comunidad de propietarios de (0,79), según documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio del Estado Zulia, el día dos (2) de junio del año mil novecientos ochenta (1980), bajo el número 26, Tomo 2, Protocolo 1°, asimismo, le corresponde al apartamento antes identificado un (1) puesto de estacionamiento marcado con las siglas H-1, el mismo fue adquirido dentro de la comunidad conyugal tal como consta de documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), anotado bajo el N° 6, Tomo 26, Protocolo Primero. El inmueble antes descrito y el cual forma parte de la comunidad conyugal, tiene un valor estimado de ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), sobre el cual LUÍS ALFONSO OMAÑA GONZÁLEZ, de manera expresa y voluntaria renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el mencionado inmueble y, a favor de la ciudadana MARLENE CECILIA BRICEÑO, quien pasará a ser la única y exclusiva propietaria del referido inmueble plenamente identificado, una vez cumplidos los trámites que guardan relación con la presente solicitud y el registro del acta de liquidación de la comunidad de bienes. Y así piden sea homologado.-

SEGUNDO: Un bien mueble constituido por un (1) vehículo el cual presenta las características siguientes. Maraca RENAULT, Modelo SYMBOL, Año 2008, Color GRIS PLATINO, Serial de Carrocería 9FBLB1R018M001672, Serial del Motor N° 0743Q02168 y signado con el número de placas: GEB51X, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. Este vehículo fue adquirido para la comunidad conyugal, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo N° 0000104348, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil siete (2007), sobre el cual el ciudadano LUÍS ALFONSO OMAÑA GONZÁLEZ, de manera expresa y voluntaria renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo y traspasa a favor de la ciudadana MARLENE CECILIA BRICEÑO, quien pasa a ser la única y verdadera propietaria del referido vehículo, una vez cumplidos los trámites relacionados con la presente solicitud y el registro del acta de liquidación de la comunidad de bienes. El valor de dicho vehículo es la cantidad de treinta y ocho mil setecientos catorce bolívares con setenta y seis céntimos de bolívar (Bs. 38.714,76). Y así piden sea homologado.-
TERCERO: El ciudadano LUÍS ALFONSO OMAÑA GONZÁLEZ, ya identificado, cede en este acto a favor de la ciudadana MARLENE CECILIA BRICEÑO, igualmente identificada en actas, el cincuenta por ciento (50%) del monto que por concepto de prestaciones sociales y otros emolumentos, que la corresponden de su relación laboral, en su actividad u oficio como oficial con el Rango de Coronel de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, obtenidos durante el matrimonio, y el otro cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano LUÍS ALFONSO OMAÑA GONZÁLEZ. Y así piden sea homologado.-

CUARTO: En vista de que a la presente fecha no existen cuentas y obligaciones mancomunadas, todos los activos y pasivos existentes en cada una de las cuentas bancarias o acreencias de cualquier otro tipo de persona natural o jurídica, quedarán limitadas exclusivamente al patrimonio de la persona que la posea bajo su titularidad nominal, independientemente de la fecha en que se haya adquirido o surgido, se hubiese causado o se pueden generar en el futuro, por todo lo anteriormente indicado, proceden a liquidar definitivamente la comunidad de bienes, existente entre ellos. Y así piden sea homologado.-

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
El Juez,

Abog. William Coronado González
La Secretaria,

Abog. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 135 -2009.

La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol

WCG/agra.-