JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de septiembre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LIBIA MARGARITA RAMIREZ DE RINCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.611.574, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano YGMER JOSÉ DIAZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 40.686. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana LIBIA MARGARITA RAMIREZ DE RINCÓN, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, y los hijos de su difunto esposo, ciudadanos JUSENIS CHIQUINQUIRA RINCÓN RAMIREZ, JOAN GABRIEL RINCÓN RAMIREZ y JIMMY ALEXANDER RINCÓN RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.568.661, 11.644.923 y 12.716.356, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante EXEARIO BENITO RINCÓN PAZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.235.319, quien falleciere en fecha 04 de marzo de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil de la ciudadana LIBIA MARGARITA RAMIREZ DE RINCÓN y del decujus EXEARIO BENITO RINCÓN PAZ, signada con el Nº 30, Libro 01, año 1975, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concepciòn del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2.009; 2) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana JUSENIS CHIQUINQUIRA RINCÓN RAMIREZ, signada con el Nº 1467, Libro 06, año 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 18 de Agosto de 2.009; 3) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JOAN GABRIEL RINCÓN RAMIREZ , signada con el Nº 650, Libro 1-2, año 1976, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2.009; 4) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JIMMY ALEXANDER RINCÓN RAMIREZ, signada con el Nº 382, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2.009. 5) Copia certificada del acta de defunción del causante EXEARIO BENITO RINCÓN PAZ, signada con el Nº 458, Libro 1-2, año 2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de junio de 2.009; 6) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en fecha 20 de abril de 2009. 7) Copias fotostática de la cédula de identidad del causante EXEARIO BENITO RINCÒN PAZ y de los ciudadanos JUSENIS CHIQUINQUIRA RINCÓN RAMIREZ, JOAN GABRIEL RINCÓN RAMIREZ, LIBIA MARGARITA RAMIREZ DE RINCÓN y JIMMY ALEXANDER RINCÒN RAMIREZ, antes identificados. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante, EXEARIO BENITO RINCÒN PAZ a los ciudadanos LIBIA MARGARITA RAMIREZ DE RINCON, JUSENIS CHIQUINQUIRA RINCÓN RAMIREZ, JOAN GABRIEL RINCÓN RAMIREZ y JIMMY ALEXANDER RINCÒN RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.611.574, 14.568.661, 11.644.923 y 12.716.356, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juego de copia certificada solicitada. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/jeka.-
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