JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de septiembre de 2.009
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano HERIBERTO SOSA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.392, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las profesionales del derecho, ciudadanas EULOGIA REYES e ISMELDA MARCANO, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos 51.943 y 47.967. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano HERIBERTO SOSA GUZMAN, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él, y sus hijas, ciudadanas ROSELYN SOSA RIOS y ROSIO SOSA RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 13.300.684 y 15.726.379, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante ROSA MARIA RIOS SILVA, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.525.742, quien falleciere en fecha 18 de agosto de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA MARIA RIOS SILVA, signada con el Nº 626, Libro 02, año 2.009, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2.009; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano HERIBERTO SOSA GUZMAN y la de cujus ROSA MARIA RIOS SILVA, signada con el Nº 456, Libro 03, año 1976, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 2.008; 3) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ROSELYN SOSA RIOS, signada con el Nº 1697, Libro 05, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2.009; 4) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ROSIO SOSA RIOS, signada con el Nº 667, Libro 1-2, año 1981, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2.009. 5) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de septiembre de 2.009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos la causante ROSA MARIA RIOS SILVA, a los ciudadanos HERIBERTO SOSA GUZMAN, ROSELYN SOSA RIOS y ROSIO SOSA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.931.392, 13.300.684 y 15.726.379, respectivamente, todos domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juego de copia certificada solicitada. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
XR/jeka.-
|