REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 02 de junio de 2.009, se recibió y se admitió la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana ESTELA PÉREZ FARÍA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V – 7.632.762, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.521, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en cu propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos ALEXIS OLMOS DE LOZADA y MARITZA ELENA OLMOS DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.058.792 y 4.323.265, de este mismo domicilio, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00), por concepto de honorarios profesionales por las acciones de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 17 de septiembre de 2.009, la abogada ESTELA PÉREZ FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.521, actuando en su propio nombre y representación, estampó diligencia desistiendo del presente procedimiento con relación a la codemandada ciudadana ALEXIS OLMOS DE LOZADA.
El Tribunal para decidir observa.
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de desistimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada...”.
El artículo 264 eiusdem, que: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo, el artículo 265 eiusdem estipula, “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En el caso de autos, observa esta Sentenciadora que la abogada ESTELA PÉREZ FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.521, actuando en su propio nombre y representación, expreso su voluntad de desistir del procedimiento con relación a la ciudadana ALEXIS OLMOS DE LOZADA, además se constata que tiene plena disponibilidad del derecho en litigio.
Ante las razones señaladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, únicamente en lo que respecta a la codemandada ALEXIS OLMOS DE LOZADA, se homologa el desistimiento del procedimiento planteado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, únicamente en lo que respecta a la codemandada ALEXIS OLMOS DE LOZADA, se homologa el desistimiento del procedimiento efectuado y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes septiembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.



GHE/jlg.-