REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RAYMAR, C.A.,”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 02 de Marzo de 1995, bajo el No. 35, Tomo 10-A, en contra del ciudadano BERNARDO SEGUNDO BORGES VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.723.512 y de este domicilio.-
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009, presente en la sala del Tribunal el abogado REMCZY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.624, actuando como apoderado judicial de la parte actora expuso: “…Desisto del actual procedimiento y solicito me sean devueltos los documentos originales que corren agregados al expediente y a la pieza de medidas, previa certificación en actas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales al solicitante.- Expídanse. Agréguense. Devuelvanse. .
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por INVERSIONES RAYMAR, C.A.”, contra el ciudadano BERNARDO SEGUNDO BORGES VIVAS, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se expidieron las copias certificadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YUDIT AÑEZ, Funcionaria de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Asimismo, se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

1.806-09
GS/FR/ya.