REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el convenimiento que antecede de fecha 14 de Agosto del presente año, entre el Abogado JUAN ACEVEDO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.509, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUDI DEL VALLE GARCIA LEAL y los ciudadanos GERONIMO RAFAEL SILVA SANCHEZ y YADIRA JOSEFINA CEVALLOS DE SILVA, identificados en actas, en sus condiciones de demandados; este Tribunal observa, que luego de un análisis minucioso del convenimiento en cuestión, las partes demandadas en el presente proceso no fueron asistidas por abogado alguno y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley de Abogados:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…” (subrayado y negrilla del Tribunal)

Asimismo, los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen lo siguiente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 49. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas….”

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en consecuencia, NIEGA la presente homologación del convenimiento y el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez

Abog. GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs.)
La Secretaria

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
GS/FR/lr.