Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MARÍA PALOMA ESCALERA DE BARALT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.123.721, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JOSENIA BRACHO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.405.197, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.810, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.810.210, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintidós (22) de Julio de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio quince (15) de las actas procesales, mediante exposición del Alguacil, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por la ciudadana MARÍA PALOMA ESCALERA DE BARALT, en contra del ciudadano JOSÉ LUIS CASTELLANO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se revoca la Medida Preventiva de Secuestro decretada en fecha veintiuno (21) de Enero de 2009.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio JOSENIA BRACHO, obró como Apoderada Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS