Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio DELFO FERNÁNDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.529.786, inscrito en el Inpreabogado con el número 16.517 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR FUENMAYOR ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.651.091 y de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos GUIDO ANZZOLLINI y CATERINA ARBORE DE ANZZOLLINI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.726.342 y E-950.702 respectivamente, y de este domicilio, por Desalojo y Cobro de Bolívares.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de julio de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha nueve (09) de febrero de 2009, la parte demandada consigo mediante diligencia, el acta de defunción del codemandado, ciudadano GUIDO ANZZOLLINI. Luego, en fecha diez (10) de febrero de 2009, y a solicitud del Apoderado Judicial de la parte codemandada, se ordenó publicar los Edictos de Ley correspondientes.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora observa que en sentencia de fecha once (11) de febrero de 1996, de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti
Luciani, se estableció:
“…el articulo 144 ejusdem, dispone que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. Es decir, que si no se hace constar la muerte del licitante en el expediente, la causa sigue su curso, no se suspende. En el caso del ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término de seis (06) meses para que se produzca la perención, comienza a constarse desde la suspensión del proceso, ¿y cómo se suspende el proceso?, mediante la consignación en el expediente, de la constancia del fallecimiento del licitante o de la pérdida del carácter con que obraba…”
En este sentido, prevé esta Juzgadora lo dispuesto en el referido ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estipula:
“…También se extinguirá la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieran gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En la presente causa, se observa que después de que se hizo constar en el expediente el fallecimiento de la parte codemandada, transcurrieron más de seis (06) meses sin que los interesados cumplieran con las obligaciones que les impone el Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora considera que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Desalojo y Cobro de Bolívares, seguido el ciudadano OSCAR FUENMAYOR ESPINA, en contra de los ciudadanos GUIDO ANZZOLLINI y CATERINA ARBORE DE ANZZOLLIN, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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