Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada con el número 8, Tomo 7-A del doce (12) de marzo de 2003, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra del ciudadano WILLIAM RICARDO MONASTERIOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.803.357 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.513,56).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha diez (10) de junio de 2009, ordenándose la intimación del demandado.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En el acto de Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Juzgado Cuarto Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, el ciudadano WILLIAM MONASTERIOS HERRERA, antes identificado, en su carácter de demandado de autos y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ELEIDA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado con el número 42.589, expuso: “Me doy por notificado, citado y emplazado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar la demandas y convengo en el derecho y en los hechos invocados por le actor, por ser ciertos los mismos y por ser procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar que se ejecute la presente medida de Embargo Preventivo, ofrezco a la parte actora la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.856,00), que comprende las costas y costos del proceso inclusive los honorarios de abogados, dicha cantidad la cancelaré de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700.000) en dinero en efectivo de curso legal en el país, y 2) La cantidad restantes es decir MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.156,00) lo cancelaré el día dos de octubre del año en curso a la parte actora o a su apoderado judicial. Es todo. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto en todo y cada uno los términos establecidos en el presente convenio, y en referencia al particular número dos del presente convenio, dicha cantidad es decir la cantidad MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1156.00), la misma deberá ser cancelada el día acordado, es decir el día 2 de octubre del año en curso, en la cuenta corriente número 01340526355261019916, de la entidad Bancaria BANESCO BANCA UNIVERSAL, a nombre de su titular EUGENIO LOPEZ..- Asimismo recibo en este acto en nombre de mi representada la cantidad de dinero de SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país a mi entera satisfacción.- Ambas partes convenimos en solicitar al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le otorgue autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A., en contra del ciudadano WILLIAM RICARDO MONASTERIOS HERRERA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio EUGENIO LÓPEZ SIMANCAS, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio ELEIDA BRACHO, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS