Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana ESPERANZA ROSARIO BOZO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.167.927, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpreabogado con el número 26.643, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cumplimiento de Contrato, en contra de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 1992, con el número 2, Tomo 45-A, representada por el ciudadano ROGER MANUEL MÁRQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.932.966, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha veintinueve (29) de Junio de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2009, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN CARLOS BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el numero 126.826, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: “Por acuerdo entre las partes desisto en este acto de la acción y del procedimiento, solicitando a este digno Tribunal el cierre del expediente y el archivo del mismo”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.





III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Desistimiento de la presente acción, en el juicio seguido por la ciudadana ESPERANZA ROSARIO BOZO RINCÓN, en contra de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, S.A., ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS