Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano LINO ADOLFO CANOSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.528.020 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.516.865 e inscrito en el Inpreabogado con el número 35.006, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZUELAN ENGINEERING SUPPLY CONSTRUCTION, C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día cuatro (04) de Agosto de 2002, con el número 29, Tomo 39-A, y de este domicilio, representada por el ciudadano ALFREDO JAVIER RINCÓN CARBONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.330.907 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día siete (07) de Mayo de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintiuno (21) de las actas procesales, mediante auto, de fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por el ciudadano LINO ADOLFO CANOSSA, contra la Sociedad Mercantil VENEZUELAN ENGINEERING SUPPLY CONSTRUCTION, C.A. ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio JUAN NAVARRO, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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