Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ CHIRINOS y AURA ELENA VIERA HUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.163.002 y 9.113.780 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio JUDITH PIRELA NAVA, inscrita en el Inpreabogado con el número 46.344, en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RINCÓN VILLALOBOS y ÁNGELA ROSA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.446.171 y 7.714.084 respectivamente, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Retracto Legal Arrendaticio.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día ocho (08) de Abril de 2008, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veinticuatro (24) de las actas procesales, mediante auto, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio por Retracto Legal Arrendaticio, seguido por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ CHIRINOS y AURA ELENA VIERA HUERTA, en contra de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RINCÓN VILLALOBOS y ÁNGELA ROSA SILVA, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio JUDITH MARGARITA PIRELA NAVA, asistió a la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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