Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano HELY SAÚL GONZÁLEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 1.071.042, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, CIRA DELIA NEGRÓN BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.789.821, inscrita en el Inpreabogado con el número 60.599, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Desalojo, al ciudadano JAVIER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.727.641, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, suscrita por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MARTÍN NAVEA, inscrito en el Inpreabogado con el numero 51.756, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: “Siguiendo precisas instrucciones de mi representado, desisto de la presente demanda. En consecuencia, pido al Tribunal proceda al archivo del expediente”. El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo y ordena remitir el expediente al Archivo Judicial Regional.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el Desistimiento de la presente acción, en el juicio seguido por el ciudadano HELY SAÚL GONZÁLEZ BOSCÁN, en contra del ciudadano JAVIER LÓPEZ, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Fallo.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS