Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.977.293, inscrito en el Inpreabogado con el número 61.920, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.634.102, quien actúa en este acto en representación del ciudadano JULIO ENRIQUE BERNAL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.389.947, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de julio de 2005, anotada con el número 55, Tomo 50-A, y de los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.707.723 y 10.423.303 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha siete (07) de agosto de 2007, ordenándose la citación de los demandados.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, se dictó y publicó sentencia homologando la transacción realizada entre la parte demandante y la codemandada, ciudadana MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN. De igual manera, en fecha veinte (20) de julio de 2009, se dictó y publico sentencia homologando la transacción realizada entre la parte demandante y el codemandado, ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN.

II
DE LA TRANSACCIÓN

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, el ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 42.583, expusieron: “Acudo a este Tribunal, de manera voluntaria a fin de dar cumplimiento a la obligación dineraria que contrajimos con el demandante de autos, mediante acuerdo suscrito el día 15 de julio de 2009, y que fue debidamente homologado por este tribunal el día 20 de julio de 2009, que riela a los folios 101, 102 y 103 del expediente; en virtud de ello, hago entrega al abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, apoderado judicial de la parte actora de un cheque signado con el No. 76190097, girado contra la cuenta corriente N. 0007-0158-10-0000002025, de la entidad Bancaria Banfoandes, con fecha 17 de septiembre de 2009, cuyo titular es el ‘ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELAS, C.A’, por la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 21.250,00), con lo que cancelo la totalidad del monto convenido. Dicho pago lo hago en nombre propio y de los demás co-demandados. En este estado también presente el ANGEL ENRIQUE MENDOZA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.920, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, suficientemente identificado en actas, expuso: recibo de manos del referido co-demandado la mencionada cantidad de dinero, mediante el citado instrumento, en virtud de ello no quedan nada a deber por este, ni por ningún otro concepto. Igualmente, en nombre de mi representado declaro, que este cede a la co-demandada ‘ESTACIONAMIENTO JUDICIAL LOS PIRELAS, C.A’, representada por su presidente ANIBAL ALEXIS PIRELA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 9.707.723, todos los derechos de deposito, uso guarda y custodia, que le asisten sobre el vehículo objeto de la presente acción, el cual tiene las siguientes características: Placa: VAH-01X, Serial de Carrocería: 8Y2FK33VBTV089955, Serial de Motor: 6 cilindros, Marca: JEEP, Modelo: Cherokee Laredo, año 1.996, color: Dorado, Tipo: Sport Wagon, clase: Camioneta, Uso: particular; según se evidencia en certificado de registro de vehículo N° 9664611, de de fecha 26 de Diciembre de 1997, con las limitaciones que declara conocer en virtud de la situación legal del mencionado vehículo. Por todo lo antes expuesto, pido al tribunal, se sirva levantar la medida de Embargo Ejecutiva que fuera decretada por este Tribunal sobre las acciones mercantiles de la Sociedad Mercantil ‘ESTACIONAMIENTO LOS PIRELAS, C.A’, y que fuera ejecutada el día 7 de mayo de 2009, cuya acta riela al folio 65 de la pieza principal del expediente. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva darle el carácter de cosa juzgada al presente finiquito, y ordene el archivo del expediente”.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se revoca la medida ejecutiva de embargo decretada para el posterior archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumada la Transacción en fase de ejecución, celebrada entre las partes en el juicio que por Daños y Perjuicios, sigue el ciudadano PEDRO ELIAS MONTILLA ARRIETA, en representación del ciudadano JULIO ENRIQUE BERNAL FERRER, antes identificados, en contra de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO LOS PIRELA, C.A., y los ciudadanos ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN y MARBELIS JOSEFINA PIRELA CHACÍN, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada en lo que respecta a la parte demandante y al codemandado, ciudadano ANIBAL ALEXIS PIRELA CHACÍN.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANGEL MENDOZA, ANGEL SEGOVIA CORONADO, RUTH MARY PRIETO, ZAIDA BRAVO DE PICO y PEDRO ELIAS MONTILLA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS