Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana CAROLINA COLLADOS MELÉNDEZ, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número 16.834.481 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JUAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.649.330 e inscrito en el Inpreabogado con el número 12.909, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE PRODUCTOS AMERICA, C.A. (CORPOAMERICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de Octubre de 1999, con el número 3, Tomo 53-A, y de este domicilio, por Nulidad de Contrato.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día treinta (30) de Octubre de 2007, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio sesenta (60) de las actas procesales, mediante exposición del Secretario, de fecha veinte (20) de Febrero de 2008, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Nulidad de Contrato, seguido por la ciudadana CAROLINA COLLADOS MELÉNDEZ, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE PRODUCTOS AMERICA, C.A. (CORPOAMERICA), ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se revoca la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha catorce (14) de Noviembre de 2007.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio JUAN COLMENARES, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS