REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3101-09.
De actas se evidencia que la ciudadana ALBA MARIA RIVERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° 10.450.170, debidamente asistida por el profesional del derecho y de este domicilio ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.822, demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana ZULAY MARGARITA SANCHEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 7.827.173, domiciliada en el Municipio San Francisco Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs., 40.000, oo) .
A esta demanda se le da entrada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día 28 de Julio de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente el día 05 de Agosto de 2009, la accionante otorga Poder Apud acta ante el Secretario Titular de este despacho al abogado en ejercicio ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, a fin de que ejerza en su nombre la debida representación procesal. Así las cosas se observa que, una vez otorgado el poder de representación, la parte accionante en diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2009, procedió a desistir del procedimiento, y a solicitar del Tribunal la devolución de los documentos originales presentados con la demanda, previa su certificación en actas, y se dicte el correspondiente auto homologatorio para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento de la actora, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y estando suficientemente autorizado el Apoderado actor ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, tal como consta en el Poder de representación otorgado ante el Secretario Natural de este Juzgado, y como quiera que la litis no ha sido trabada, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los documentos originales consignados con el Libelo de demanda cursantes a los folios del cuatro (4) al doce (12), ambos inclusive, todo ello previa certificación en actas de las copias de los documentos que se han hecho referencia. De igual manera se ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado
ANGEL MOISES VILLASMIL MOLINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBA MARIA RIVERO MENDOZA, en consecuencia, se HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y se ordena devolver los documentos solicitados, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente, dando por terminado el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° y 150º.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

MGS. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 PM.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.

El Secretario