REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3032-09
Ocurren ante este despacho los ciudadanos AUDIO ENRIQUE POLANCO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.2.873.747 y DOLORES JOSEFINA ARUAJO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.603.398, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MIRIAN ALTAMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.448 y de este domicilio, para solicitar su DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el articulo 185A del Código Civil vigente.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que ha bien tenga en relación a la solicitud realizada por los cónyuges.
ANTECEDENTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de Diciembre de 1964, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 363, emanada de dicha Jefatura Civil, que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Sector San Trino, Avenida 18B, con Calle 100, Casa No. 49-77 en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el mes de Junio de 1987, cuando decidieron no continuar su relación, ya que la vida en común no era ni es posible y sin posibilidad de reconciliación , por lo cual se configuro la ruptura prolongada y definitiva de su relación, configurándose la causal del articulo 185A, del Código Civil en la cual Fundamentan su petición y que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres ENDER RAMON POLANCO ARAUJO, AUDIO ENRIQUE POLANCO ARAUJO Y JESÚS ANGEL POLANCO ARAUJO, y obtuvieron un bien inmueble, identificado en actas.
En fecha de 03 Julio de 2.009, el Alguacil Titular de este despacho, consigna copia de boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Por Diligencia de fecha 17 de Julio de 2009, la ciudadana MAGDA COLINA BORRERO, en su carácter de Fiscal 34 del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicita al Tribunal inste a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por los cónyuges.
El Tribunal, por auto de fecha 17 de julio de 2009 insta la los solicitantes a consignar partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
Por diligencia de fecha, 24 de Septiembre de 2009, la ciudadana DOLORES JOSEFINA ARUAJO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.603.398, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho MIRIAN ALTAMAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.21.448 y de este domicilio, consigna copia certificadas de los hijos nacidos durante el matrimonio.
II
El Tribunal para decidir, observa: Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos expuestos: Este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos AUDIO ENRIQUE POLANCO OQUENDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.2.873.747 y DOLORES JOSEFINA ARUAJO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.603.398, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Diciembre de 1964, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No 363.
Se deja constancia que los ciudadanos procrearon tres hijos identificados Up-supra.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de junio del 2001.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), previo anuncio de ley a las puertas del Despacho.



EL SECRETARIO